La generación de los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio “web” de la AFIP, ingresando al servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) mediante “Clave Fiscal.
El sistema generará los formularios F. 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior – Impuesto a las Ganancias) y F. 2004 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social).
Los responsables deberán:
- Ingresar los datos de cada operación (compra, venta, etc.) y los de la correspondiente retención o percepción.
- Emitir el certificado de retención o percepción —F. 2003 o F. 2004— generado por el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE), en forma individual o por lote (Archivo plano con “n” cantidad de registros —renglones—, los cuales contienen los datos necesarios para confeccionar cada uno de los certificados). Dicho certificado será el único comprobante válido que acredite la retención y/o percepción efectuada.
Respecto de las percepciones, los responsables podrán utilizar la documentación habitual según la operación principal de que se trate, siempre que en la misma quede consignado el número de certificado de percepción generado por el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE).
Cómo presentar la declaración jurada mensual
La determinación de la obligación tributaria y el envío de la declaración jurada F. 996 (Seguridad Social) y F. 997 (Impositiva) —según corresponda— deberá generarse ingresando al servicio “Mis Aplicaciones WEB” desde el sitio “web” www.afip.gob.ar mediante “Clave Fiscal”.
La obligación de presentar la información a través del sitio “web” institucional deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones de los regímenes detallados. Para ello se ingresará al servicio “Mis Aplicaciones WEB” y se enviará la declaración jurada “SIN MOVIMIENTO”, sin necesidad de emitir previamente ningún certificado desde el servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas – SIRE”.
Las modificaciones realizadas en los certificados emitidos luego del envío de la declaración jurada, o la incorporación de nuevos registros de períodos ya presentados, deberán incluirse en una declaración jurada rectificativa. Los agentes de retención y/o percepción, presentarán nuevamente la declaración jurada de cada período modificado, generando así una nueva secuencia.
Cómo ingresar el pago a cuenta y el saldo resultante
El ingreso del pago a cuenta y del saldo resultante de la declaración jurada, así como de los intereses y multas, deberá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos.
Si necesitas asesoramiento,dejá tus datos y un asesor te va a contactar para ayudarte y darte información.