Formalidades de la Constitución societaria
Las sociedades de los tres tipos pueden constituirse por instrumento público. En el caso de la S.A., es, la única forma admitida. Para la S.R.L. y la S.A.S. se admite también el instrumento privado.
En lo que respecta a la S.A.S., con la diferencia de que da la posibilidad de constituirla por medios digitales, con firma digital.
En el caso de constitución de la S.R.L. por instrumento privado, los otorgantes del acto pueden ratificarlo ante la Inspección General de Justicia o pueden hacer certificar sus firmas por un escribano público u otro funcionario competente.
En el caso de la S.A.S. si se constituye por instrumento privado, las firmas podrán certificarse de forma judicial, notarial, o bancaria, o por autoridad competente del registro público respectivo. La Inspección General de Justicia reglamentó la constitución de la S.A.S. y dispuso que solo se constituirá por medios digitales, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (“TAD”). Si la sociedad se constituye por instrumento privado, los otorgantes del acto pueden ratificarlo ante la Inspección General de Justicia o pueden hacer certificar sus firmas de forma ológrafa, pero en este caso el instrumento deberá ser digitalizado y firmado digitalmente por quien certifique las firmas. Si la S.A.S. se constituye por escritura pública, el trámite solo podrá ser realizado a través del usuario TAD del escribano actuante. Otra alternativa establecida por la reglamentación es la constitución a través de documento electrónico, en cuyo caso los socios y administradores deberán firmar electrónicamente el instrumento constitutivo a través de TAD y el último de los socios en firmar deberá utilizar firma digital para suscribir y cerrar el documento.
Capital social
El capital social de la S.A. y de la S.A.S. se divide en acciones, que deben representarse en títulos nominativos no endosables, o escriturales. El capital de la S.R.L. se divide en cuotas.
Las acciones de la S.A. y de la SAS pueden ser de distintas clases y características. Las acciones de la S.A. pueden otorgar derecho a uno o más votos (hasta cinco) mientras que las de la SAS no tienen límite máximo. Además, en la S.A. las acciones de voto privilegiado no pueden tener preferencias patrimoniales. Otra diferencia entre ambas es que, en un aumento de capital, las acciones de la SAS pueden emitirse con primas distintas, opción no disponible en el caso de la S.A.
Con respecto al capital de la S.R.L. las cuotas que lo constituyen deben ser de igual valor y otorgar derecho a un voto por cuota.
La S.A. y la SAS deben constituirse con un capital mínimo, requisito inexistente para la S.R.L. Actualmente, el capital mínimo de una S.A. es de $100.000 y el capital mínimo de la SAS debe ser equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil.
En el caso de la S.R.L.y de la S.A. la suscripción del capital, debe realizarse íntegramente en el acto de constitución. En el caso de la SAS, se dispone que la suscripción e integración deberán hacerse en las condiciones, proporciones y plazos previstos en el instrumento constitutivo. Con relación a la integración, en el caso de la SAS, de la SRL y de la S.A. con al menos dos socios, los aportes en dinero deben integrarse en un 25%, como mínimo, a la fecha de la suscripción, y el saldo dentro de los dos años, y los aportes en especie deben integrarse en un 100% al momento de la suscripción.
Socios: Número y Responsabilidad
La S.A. y la S.R.L. deben ser constituidas por dos o más socios y la S.R.L. no puede integrarse con más de cincuenta. La SAS puede ser constituidas por un único socio y no existe un límite máximo.
En todos los casos los socios pueden ser personas humanas o jurídicas. Respecto la SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal. Además, para que constituir y mantener su carácter de SAS, la sociedad no podrá ser controlada ni participar en más del 30% del capital de sociedades.
Respecto a la responsabilidad de los socios, en la S.A. está limitada a la integración de las acciones que suscriban o adquieran. En la SAS y en la S.R.L., los socios no solo son responsables por la integración de las acciones o cuotas que suscriban o adquieran, respectivamente, sino también por la integración de los aportes de los restantes socios, en forma solidaria e ilimitada.
Transmisión de participaciones sociales. Registración relacionadas con las participaciones sociales
El estatuto de una S.A. y el contrato de una S.R.L. pueden establecer limitaciones a la transmisibilidad de las acciones y de las cuotas, respectivamente, pero no pueden prohibirla. En el caso de la SAS, la transferencia de acciones puede prohibirse por un plazo máximo de 10 años, contado a partir de la emisión, prorrogable con el voto favorable de la totalidad del capital social por períodos adicionales no mayores a 10 años.
La transferencia de las acciones de la S.A., la constitución y cancelación de cualquier derecho sobre ellas o la traba de una medida cautelar requiere la notificación al Directorio y su registro en el libro de Registro de Acciones para que tales actos sean oponibles a los terceros. La transferencia de las acciones de la SAS está sujeta a las mismas reglas, excepto que el instrumento constitutivo incluya otras previsiones al respecto. En lo que concierne a la S.R.L., la cesión de cuotas, la constitución y cancelación de derechos sobre aquellas y la traba de medidas precautorias, además de notificarse a la sociedad, deben registrarse en el registro público para ser oponibles.
Administración de la Sociedad
La S.A. es administrada por un directorio, compuesto por uno o más directores titulares. La elección de directores suplentes es obligatoria si la sociedad no cuenta con sindicatura.
La S.R.L. es administrada por los gerentes. El contrato social puede establecer la designación de uno o más gerentes (sin ser obligatoria la designación de suplentes), que estos administren la sociedad en forma individual, conjunta o colegiada, y puede establecer que el mandato sea por plazo determinado o indeterminado. Además, puede limitarse la revocabilidad del cargo de gerente, es decir, requerirse la existencia de justa causa para revocar a un gerente, en cuyo caso será necesario solicitar su remoción judicial.
La SAS, es el tipo social que otorga más posibilidades a los socios. La administración de la SAS puede estar a cargo de una o más personas humanas, quienes pueden ser designadas por plazo determinado o indeterminado, al igual que los gerentes de una S.R.L. En caso de administración plural, el instrumento constitutivo debe establecer las funciones de cada administrador o la administración conjunta o colegiada. La designación de un suplente, como mínimo, es obligatoria cuando se prescinda del órgano de fiscalización, tal como ocurre en la S.A.
Con respecto al domicilio de los administradores, en la S.A. y la S.R.L. la mayoría absoluta debe tener domicilio real en el país. En cambio, en la SAS se requiere que solamente uno lo tenga y que los extranjeros designen un representante. Independientemente de cuál sea el domicilio real de los administradores de estas sociedades, en los tres tipos societarios los administradores deben constituir un domicilio en el país, donde serán válidas todas las notificaciones que se les realicen en tal carácter.
En lo que se refiere a la representación legal, en la S.A. corresponde al presidente del directorio, o a quien lo reemplace; en la S.R.L., a uno o más gerentes, según cómo se organice la gerencia al constituirse la sociedad. En la SAS, la representación legal podrá estar a cargo de una o más personas humanas, socios o no, designadas en la forma prevista en el instrumento constitutivo. A falta de previsión, su designación le corresponderá a la reunión de socios o, en su caso, al socio único. El representante legal podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con él.
En los tres casos los administradores pueden también ser socios y están sujetos los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades.
Con respecto a la responsabilidad, los directores de la S.A. responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave. Este mismo criterio se aplica a los gerentes de la S.R.L. y a los administradores de la SAS cuando su actuación fuera colegiada. En caso contrario, los gerentes de la S.R.L. y los administradores de la SAS serán responsables, individual o solidariamente, según la organización del órgano de administración y la reglamentación de su funcionamiento establecidos en el contrato. Asimismo, en el caso de la SAS, las personas humanas o jurídicas que intervengan en una actividad positiva de gestión, administración o dirección, estarán sujetas a las mismas responsabilidades que los administradores, y su responsabilidad se extenderá a los actos en los que no hubieran intervenido cuando su actuación administrativa fuera habitual.
Costos, gastos y trámites en IGJ
Los costos y gastos de constituir y mantener una S.A. serían, en principio, más elevados que los de una S.R.L. o de una SAS.
La S.A. debe constituirse, por instrumento público, mientras que la S.R.L. y la SAS pueden constituirse por instrumento privado. Esta diferencia resulta importante puesto que los costos involucrados en uno y otro caso difieren, siendo más elevados los relacionados con la constitución por instrumento público.
El trámite de inscripción en la Inspección General de Justicia, los tres tipos sociales pueden inscribirse en 24 horas. En el caso de la S.A. y de la S.R.L., el plazo se cumplirá si el trámite se presenta como “trámite urgente”.
En el caso de la S.R.L., además de que el costo del formulario de inscripción es menor que el de la S.A., en este trámite los costos de inscripción incluyen la rúbrica de los libros de inventario y balances, diario y de actas de reunión de socios y gerentes.
En el caso de la SAS, la inscripción será también en 24 horas pero solo si se utilizan los modelos tipo de instrumento constitutivo. Este trámite es el más económico de todos, ya que incluye la inscripción de la sociedad, la publicación en el Boletín Oficial y la habilitación de los libros obligatorios que son digitales. Además, al pagar el trámite se cubre el 25% de integración del capital inicial, siempre que se haya optado por la constitución con el capital mínimo exigido.
En todos los casos de inscripción en 24 horas, la Inspección General de Justicia entregará el CUIT asignado a la sociedad.
Los costos de mantener una S.A. se incrementan con respecto a una S.R.L. o una SAS puesto que la S.A. tiene obligación de presentar los estados contables anuales en la Inspección General de Justicia, obligación que no existe ni para la S.R.L. ni para la SAS. Además, la S.A. debe pagar una tasa de constitución y una tasa anual (se fija según el capital social que surja de los estados contables presentados ante el organismo). La S.R.L. solo paga una tasa retributiva de servicios cuando presenta algún trámite para su inscripción y la SAS no paga ninguna de estas tasas.
Las designaciones y cesaciones de los administradores de los tres tipos sociales deben inscribirse en la Inspección General de Justicia. Sin embargo, si los gerentes de la S.R.L. o los administradores de la SAS fueran elegidos por plazo indeterminado no habría necesidad de inscribir ninguna designación mientras no hubiera un cambio. En cambio, en el caso de la S.A. existirá la obligación de realizar una inscripción, como mínimo cumplidos tresejercicios, ya que es el plazo máximo por el cual puede designarse un director.
En el caso de la S.R.L. deben registrarse en la Inspección General de Justicia las cesiones de cuotas, la constitución y la cancelación de derechos sobre ellas y la traba de medidas precautorias para que sean oponibles frente a terceros.
La S.A. debe llevar un libro de actas de directorio y de actas de asamblea (que podrán ser uno o dos libros), un libro de Registro de Asistencia a Asambleas y un libro de Registro de Acciones; y la S.R.L. requiere solo un libro de actas de gerencia y de socios. Todos los libros de las sociedades deben rubricarse en la Inspección General de Justicia, por lo tanto, cuantos menos libros deban llevar, menor será el costo a incurrir. Además, como mencionáramos, si la S.R.L. se constituye por trámite urgente, la rúbrica de los primeros libros que precise estará incluida en el costo de la constitución.
En la SAS, solo requiere un libro de actas y un libro de Registro de Acciones. Estos libros son digitales y, al estar incluido el costo de su habilitación en el trámite de constitución, el costo es aún menor.
Los formularios de la Inspección General de Justicia para los trámites de la S.A. son más costosos que los formularios para los trámites de las S.R.L o de las SAS, en los casos en que los tres tipos sociales tienen obligación de inscribir una decisión (por ejemplo, cambio de autoridades, traslado de sede social, reforma de estatutos, etc.), los trámites de la S.A. serán los más onerosos.