Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “M”
- Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.
- Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
- Relación montos de facturación/bienes registrables.
- Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
- Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
- Información de terceros.
- Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
- Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas.
- Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
- Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
- Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
- Antigüedad como empleador.
Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.
No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales (inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos, omisión de presentación de regímenes de información, etc.).
Reunir los requisitos patrimoniales.
No podrán acreditar titularidad de bienes aquellos sujetos sobre los que se haya dispuesto la inhibición general de bienes.
Condiciones:
- Haberlas presentado dentro de los 30 días corridos desde el vencimiento para su presentación.
Los inmuebles serán valuados, no serán computables los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria, ni aquellos que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.
- Exteriorizar bienes gravados superiores al mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate.
Los automotores se valuarán, o en su defecto, según el valor asignado en el contrato de seguro vigente. Cuando se trate de titularidad parcial de dominio, corresponderá considerar el valor proporcional del bien. En los casos en que se haya constituido derecho real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma.
- Declarar bienes situados en el país (neto de efectivo y artículos del hogar) superiores al 80% del
mínimo no imponible.
El importe total de los bienes inmuebles y automotores, deberá superar el 50% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Serán inhabilitados a emitir comprobantes clase “A” ni “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” quienes hayan solicitado una o más bajas en el IVA, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase “M” o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes.
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