La AFIP establece un régimen de control periódico sobre la emisión de las facturas o documentos equivalentes ante la utilización de comprobantes apócrifos con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes, así como la creación de organizaciones que directa o indirectamente tienen una participación activa en ese procedimiento fraudulento.
Como consecuencia de ese control dispone la emisión de comprobantes clase “M” en reemplazo de los clase “A”, para los responsables inscriptos en el IVA que registren inconsistencias fiscales en la base de datos de AFIP.
Régimen de control de emisión de comprobantes
El régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el IVA determina la clase de comprobantes que se les habilitará a emitir.
No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “M”
Frente a la diversidad de motivos que pueden ocasionar la inhabilitación de la Factura clase “A” AFIP
considero aclarar lo siguiente:
- Los controles que se realicen en el marco del régimen se encuentran orientados a detectar contribuyentes que emiten facturas apócrifas, con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes.
- Se autorizará a emitir comprobantes clase “M” cuando, en virtud de un análisis integral de los parámetros de control, se verifiquen desvíos o inconsistencias sustanciales y evidentes entre los montos facturados y la real actividad económica.
- El solo hecho de registrar incumplimientos de índole formal o inconsistencias aisladas y/o no relacionadas con los parámetros establecidos, no implicará que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado sean habilitados para emitir comprobantes clase “M”.
Comunicación de la habilitación a emitir factura electrónica “M”
Para conocer las causas de la habilitación de la Factura “M” el contribuyente deberá ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, allí ir a “Habilitación de comprobantes” – “Consultas” – “Consulta Habilitación de Comprobantes” y podrá constatar que comprobantes tiene habilitado y el motivo de esa habilitación.
Consecuencias para el contribuyente de la habilitación a factura electrónica “M”
El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el IVA que reciba UN comprobante clase “M”, deberá actuar como agente de retención del IVA y del impuesto a las ganancias.
- IVA: el 100% de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.
- Ganancias: la retención resultará de aplicar sobre la base de cálculo indicada la alícuota del 6%.
Disconformidad
Aquellos responsables inscriptos que fueron autorizados a emitir comprobantes clase “M”, podrán manifestar su disconformidad a la habilitación otorgada, a través del servicio “Presentaciones Digitales” de AFIP.
En la presentación se deberá indicar claramente los fundamentos de tu disconformidad. Y se deberá
adjuntar la documentación respaldatoria que acredite que subsanó las inconsistencias por las cuales el sistema le otorgó dichos comprobantes y/o toda aquella que respalde lo dicho en la presentación.
Si necesitas asesoramiento, dejá tus datos y un asesor te va a contactar para ayudarte y darte información.