El FIRE es el Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Primera etapa de la fiscalización remota por Inconsistencias
En la cual se le notifica al contribuyente del inicio de la fiscalización remota, por haberse detectado desvíos o inconsistencias en el impuesto a los ingresos brutos. Las inconsistencias y desvíos detectados e informados a través de la aplicación mencionada no constituirán determinación de oficio del impuesto.
Dándole la posibilidad al contribuyente, dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos de:
- Realizar el reconocimiento total o parcial de la pretensión fiscal.
- Presentar su descargo mediante el envío de la información requerida a través de la aplicación FIRE.
Opciones del contribuyente
1) Realizar el reconocimiento total o parcial de la pretensión fiscal.
En este caso, deberás responder el cuestionario disponible en la aplicación, que consistirá en una serie secuencial de preguntas y respuestas automatizadas conforme al tipo de inconsistencia o desvío detectado, manifestando su reconocimiento total o parcial respecto de la pretensión fiscal.
A su vez, debes presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas que correspondan, siendo ello condición necesaria para que la inconsistencia o desvío quede sin efecto, y sea dado de baja en el sistema.
También podrás perfeccionar el reconocimiento de la pretensión fiscal, sin necesidad de presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas”, cuando dicha opción se encuentre disponible en el aplicativo FIRE. El reconocimiento así formalizado tendrá los efectos de una declaración jurada original o rectificativa, según el caso, y se podrá ejecutar por vía de apremio de conformidad.
2) Presentar el descargo mediante el envío de la información requerida a través de la aplicación FIRE.
Deberás presentar la información del descargo a través del cuestionario de preguntas y respuestas automatizadas. La información que se transmita de este modo constituirá el descargo.
A partir de la presentación del descargo, ARBA ratificará o rectificará, total o parcialmente, y según corresponda, las inconsistencias y desvíos que se hubieran comunicado al contribuyente o responsable a través de la aplicación “FIRE”.
El descargo debe presentarse por cada uno de los períodos en los cuales ARBA detectó alguna inconsistencia. El descargo puede ser la aceptación (total o parcial) de la diferencia resultante del cruce de datos o la no aceptación de la diferencia informando los motivos.
Si se desea informar alguna otra causal para alguno de los períodos seleccionados en el descargo se puede seleccionar la causal que desee agregar para cada período, debiendo detallar el monto involucrado a dicha causal. De no tener nada más que informar, continúe apretando el botón "responder".
Tips a tener en cuenta
Si transcurrido el plazo el contribuyente no realicen alguna de las opciones previstas, se considerará configurada la infracción.
Toda transmisión de datos, información o documentación respaldatoria digitalizada que efectúen los contribuyentes y agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos a través de la aplicación “ FIRE ” tendrá el carácter de declaración jurada.
Todas las notificaciones que correspondan efectuar a los contribuyentes y agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos por tareas de fiscalización remota, serán efectuadas en sus domicilios fiscales electrónicos.
Segunda etapa de la fiscalización remota: Reclamo del pago a cuenta
Alcanza a quienes habiendo sido alcanzados por las tareas de fiscalización remota, no hubieran regularizado sus desvíos o inconsistencias (en su totalidad o en una parte) o no hubieran presentado descargo suficiente para desvirtuar total o parcialmente la pretensión fiscal y que revistan el carácter de reticentes.
En esta etapa se comprende:
- La notificación de la liquidación practicada y sus fundamentos.
- La posibilidad de regularizar el monto liquidado, mediante el o los regímenes de regularización de deudas que se encuentren vigentes.
- La presentación del descargo pertinente por parte del contribuyente, el ofrecimiento y acompañamiento de la prueba de la que intente valerse para desvirtuar total o parcialmente la pretensión fiscal, el dictado de los actos administrativos que correspondan y la generación, sustanciación y resolución del recurso.
Los contribuyentes que sean notificados deberán acceder a la aplicación “FIRE”, desde la que podrán visualizar:
- Los datos de individualización de la cédula de intimación: número de operativo, número de cédula, fecha de notificación y fecha de vencimiento; junto con un acceso directo a su domicilio fiscal electrónico.
b) Las circunstancias por las cuales el contribuyente fue caracterizado como reticente, con el detalle de los períodos analizados a los fines de dicha caracterización.
c) Las presunciones aplicadas para estimar el importe del pago a cuenta, junto con la descripción de la normativa aplicable, los períodos involucrados y el monto total reclamado.
Dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos se podrá:
- Reconocer total o parcialmente la pretensión fiscal.
- Presentar su descargo, de conformidad.
Presentación del descargo observaciones a tener en cuenta:
La documentación probatoria de la que intente valerse a efectos de desvirtuar total o parcialmente la pretensión fiscal deberá ser presentada a través de la misma aplicación, en copia digitalizada, en formato PDF (hasta 5 archivos con documentación probatoria, de hasta 25 MB cada uno). Si supera los 125 MB, deberá ofrecerla individualizándola debidamente en oportunidad de presentar su descargo.
Cada archivo deberá ser nombrado con el siguiente formato: CUIT del contribuyente (sin guiones), DDMMAAAA (día de la carga o inmediato anterior), N° de secuencia (1 al 5).
Finalizado el descargo, la aplicación “FIRE” emitirá un “Acuse de Recepción”, como constancia de la presentación realizada.
Segunda etapa de la fiscalización remota: Reclamo de pago del tributo adeudado
Alcanza a los contribuyentes y/o responsables del impuesto que hayan sido notificados de desvíos o inconsistencias en más de 1 oportunidad, que:
- No hubieran regularizado los mismos-en su totalidad o en una parte, o no hubieran presentado descargo suficiente.
- Y que hubieran computado contra el impuesto determinado, conceptos o importes improcedentes, tales como retenciones, percepciones, pagos a cuenta, saldos a favor y/o que hubieran aplicado alícuotas que no se correspondan con las establecidas en la ley impositiva del período de que se trate para la actividad declarada.
En esta etapa se comprende:
- La notificación de la liquidación practicada y sus fundamentos, con la intimación a efectuar el pago.
- La posibilidad de regularizar el monto del tributo que resulte adeudado, mediante los regímenes de regularización de deudas que se encuentren vigentes, a través de un acceso directo a la aplicación correspondiente para formalizar su acogimiento.
- La posibilidad de presentación de un descargo por parte del contribuyente a través de la aplicación “FIRE”.
- La posibilidad de efectuar el reconocimiento total o parcial de los importes intimados.
Desde la aplicación FIRE, y dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos de efectuada la notificación, el sujeto intimado podrá:
- Reconocer total o parcialmente (por periodos) la pretensión fiscal y abonar el importe requerido.
- Regularizar el mismo mediante el régimen de facilidades de pago que se encuentre vigente.
- Presentar su descargo mediante el envío de la información requerida.
El reconocimiento tendrá el carácter y los efectos de una declaración jurada del impuesto, importando la rectificación de aquellas anteriormente presentadas.
Si el reconocimiento de la pretensión fiscal es total y se hubiera abonado o regularizado dicho importe, se procederá al archivo de las actuaciones.
Vencido el plazo sin que la persona obligada hubiera presentado descargo suficiente o reconocido totalmente la pretensión fiscal y abonado o regularizado el importe de la misma, ARBA quedará habilitada para emitir el pertinente título ejecutivo. La misma habilitación procederá cuando el reconocimiento y el consecuente pago o regularización fueren parciales, respecto de la porción no reconocida ni abonada o regularizada.
Si la persona hubiera presentado descargo, ARBA solo emitirá el pertinente título ejecutivo e instará el inicio de acciones de apremio para el cobro de los importes que en cada caso correspondan, en tanto se encuentre debidamente notificada la resolución de rechazo (total o parcial) de dicho descargo, en la que se intime nuevamente al pago conforme la liquidación resultante.
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