El adquirente, locatario o prestatario inscripto en IVA que reciba un comprobante tipo "M" o "A" con leyenda "Operación Sujeta a Retención" deberá actuar como agente de retención del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias.
El importe de la retención se determinará de acuerdo al:
IVA
- Comprobantes clase "M": el 100% de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.
- Comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN": el 50% de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.
Impuesto a las Ganancias, la retención resultará de aplicar sobre la base de cálculo la alícuota que según el caso
- Comprobantes clase "M": 6 %.
- Comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”: 3 %.
¿Cómo deben informarse y abonarse las retenciones practicadas?
La información e ingreso del importe de las retenciones practicadas y, de corresponder, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones, según corresponda a través del:
- Sistema de Control de Retenciones (SICORE)
- Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)
Los agentes de retención quedan obligados a entregar al sujeto, el comprobante o certificado que genera el SICORE o el SIRE, según corresponda, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención.
¿Cuándo se deben abonar las retenciones practicadas?
Se deberá ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, de cada mes, correspondiente a cada uno de los distintos impuestos, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.
Mediante un VEP, no genera obligación de presentar DDJJ.
Las retenciones practicadas desde el día 16 al último día del mes y el total de las percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, hasta el día del mes inmediato siguiente, que fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.
La información nominativa, y la determinación global, así como la generación de la respectiva declaración jurada mensual, debe ser presentada.
Si necesitas asesoramiento, dejá tus datos y un asesor te va a contactar para ayudarte y darte información.