En MyContador primero analizamos qué tipo de relación corresponde registrar. Según cómo se desarrolle el trabajo, puede tratarse de un empleado en relación de dependencia o, en determinadas situaciones, de un colaborador independiente.
¿Vas a incorporar a una persona a tu actividad o negocio?
Antes de realizar cualquier alta, revisamos tu situación y la forma en la que la persona va a participar de la actividad. Entre otras cuestiones, analizamos:
- Qué tareas va a realizar
- Desde qué fecha comienza
- Cómo se organiza el trabajo
- Si existe una relación de dependencia o una colaboración independiente
- La actividad que desarrolla cada parte
- La modalidad de contratación
- La remuneración o forma de pago
- Si corresponde convenio colectivo y categoría laboral
- Obra social, ART y demás obligaciones laborales, cuando exista relación de dependencia
- La situación fiscal y legal del colaborador, cuando se trate de una relación independiente
A partir de este análisis definimos qué tipo de registración corresponde realizar.
Si vas a incorporar un empleado
Cuando existe una relación de dependencia, primero debemos verificar que estés dado de alta como empleador ante ARCA y luego registrar al trabajador. Pueden ser empleadores, entre otros:
- Monotributistas
- Responsables Inscriptos
- Personas humanas
- SRL, SA, SAS y otras sociedades
- Empresas y organizaciones
¿Qué revisamos para el alta de un empleado?
Según el caso, podemos analizar y gestionar:
- Alta como empleador ante ARCA
- Datos personales y CUIL del trabajador
- Fecha de ingreso
- Puesto y tareas
- Jornada laboral
- Modalidad de contratación
- Convenio colectivo y categoría
- Remuneración
- Obra social
- ART
- Domicilio de explotación
- Constancia de alta
Una vez registrado el empleado, comienzan además las obligaciones mensuales propias de un empleador: liquidación de sueldos, recibos, aportes y contribuciones, F.931 y demás presentaciones.
Si trabajás con colaboradores independientes
Existe además un régimen especial para trabajadores independientes que desarrollan un emprendimiento con hasta 3 colaboradores independientes simultáneos. Estas relaciones deben registrarse en el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC) de ARCA.
¿Quién puede ser colaborador independiente?
El colaborador desarrolla su actividad por cuenta propia y de manera autónoma.
Tanto el titular del emprendimiento como sus colaboradores deben estar correctamente inscriptos como trabajadores independientes. Pueden encontrarse:
- Adheridos al Monotributo
- Inscriptos en el Régimen General como Responsables Inscriptos
¿Cómo se registra un colaborador?
Antes de que el colaborador comience a prestar tareas, el titular debe registrar el emprendimiento y la relación en PADIC. Entre otros datos, se informa:
- Nombre del emprendimiento.
- Fecha de inicio.
- Actividad.
- Domicilio donde se desarrolla.
- CUIT de los colaboradores.
Te acompañamos durante la gestión
Una vez contratado el servicio, te vamos asesorando mediante mails y comunicaciones para explicarte qué información y documentación necesitamos, qué estamos revisando y cómo avanza el alta. Te acompañamos con:
- Alta como empleador
- Alta del trabajador
- Revisión de modalidad de contratación
- Convenio y categoría laboral
- Información necesaria para ART y obra social
- Alta y configuración en Simplificación Registral
- Análisis de una posible relación de colaboración independiente
- Revisión de la situación fiscal del titular y del colaborador
- Alta o regularización en Monotributo
- Registro del emprendimiento y colaboradores en PADIC
- Constancias y documentación resultante
¿Qué recibís al finalizar?
Una vez terminada la gestión, te compartimos las constancias correspondientes y un resumen del asesoramiento realizado. Te explicamos:
- Qué tipo de relación quedó registrada
- Desde qué fecha
- Qué obligaciones corresponden a cada parte
- Qué pagos o presentaciones deben realizarse
- Qué documentación conviene conservar
- Cuáles son los próximos pasos
¿Necesitás incorporar a una o varias personas a tu actividad?
Contactanos y contanos cómo van a trabajar esas personas con tu actividad.
Nuestro equipo va a revisar si corresponde un alta como empleado o una relación de colaboración independiente, y te va a orientar sobre las registraciones y obligaciones necesarias.
¿Necesitás acompañamiento después del alta?
Además del servicio de alta, en MyContador contamos con servicios adicionales para la gestión mensual de empleados y colaboradores, que pueden contratarse de forma complementaria a tu suscripción.
Escribinos por WhatsApp
Si te resulta cómodo escribirnos por WhatsApp, podés enviarnos un mensaje al número: +54 9 1164279989
Completá tus datos y un asesor se va a comunicar con vos para avanzar con la gestión