Procedimiento permanente de transición al Régimen General
Aquellos monotributistas que desde enero de 2022 se hayan excluido o renunciado al Régimen Simplificado, podrán hacer uso (si sus ingresos brutos en los 12 meses anteriores a la solicitud del beneficio no superan el 50% del límite de ventas totales anuales establecido para las microempresas $20.190.000), de los siguientes beneficios:
1. Beneficio: Crédito Fiscal Adicional
Los contribuyentes que resulten excluidos o renuncien al Régimen Simplificado (monotributo) con el fin de obtener el carácter de inscriptos ante el Régimen General, podrán en el IVA adicionar al crédito fiscal que resulte del análisis en el impuesto que se les hubiere facturado y discriminado en los 12 meses anteriores, por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios que se encuentren vinculadas con la misma actividad declarada.
Los responsables inscriptos deberán entregar factura “A” con el IVA discriminado a los monotributistas.
2. Beneficio: Reducción del saldo deudor de IVA
Los contribuyentes podrán gozar a los fines de la determinación del IVA a partir del primer período fiscal del año calendario siguiente al que tenga efectos la referida exclusión o renuncia, de una reducción del saldo deudor, que será del 50% en el primer año; disminuyéndose al 30% en el segundo año y al 10% en el tercero.
3. Beneficio: Gasto deducible Ganancias
En el Impuesto a las Ganancias, podrán considerar como gasto deducible el importe de las compras realizadas en los 12 meses anteriores al efecto de la renuncia o exclusión, neto de IVA, siempre que se relacionen con su actividad.
Requisito Excluyente
Aquellos contribuyentes que sean considerados cumplidores y opten por los beneficios en el cómputo de IVA, no podrán reingresar al Régimen Simplificado hasta después de transcurridos 3 años calendario posteriores a aquel en que tenga efectos la exclusión o renuncia o 1 año calendario posterior a la finalización del último período fiscal en el que hayan gozado dicho tratamiento en forma completa.
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