Si sos monotributista o autónomo y pagaste más de lo que correspondía en alguna cuota mensual, no te preocupes, puedes reafectar ese saldo a tu favor y asignarlo a otro período. Esto te permitirá compensar ese excedente con otros montos adeudados.
Para empezar, necesitarás contar con tu clave fiscal y tener a mano el formulario 399 completo. Este formulario deberás presentarlo en la dependencia de AFIP donde estás inscripto.
- Lo primero que debes hacer es ingresar al sitio web de AFIP con tu clave fiscal. Allí, el sistema desplegará la lista de servicios AFIP que tienes habilitados.
- Busca el servicio CCMA Cuenta Corriente para Contribuyentes Monotributistas y Autónomos. Si no lo encontrás, deberás habilitarlo utilizando la opción Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
- Para visualizar los saldos actualizados de tus obligaciones, debes posicionarte sobre el ítem Cuenta corriente. Se desplegará un menú de opciones, y allí debes seleccionar Recálculo de deuda a fecha.
- Completa los datos solicitados en el recuadro Recálculo de deuda a fecha, entre los que se encuentran el Período desde y el Período hasta.
- Luego, selecciona la opción Cálculo de deuda. El sistema desplegará el detalle de tus obligaciones con la información actualizada a la fecha de cálculo. Ten en cuenta que las obligaciones canceladas se visualizarán en color azul, las adeudadas en rojo y los saldos a favor en verde. En este último caso, podrás efectuar la reimputación del pago a una obligación que posea saldo deudor.
- Para reafectar el saldo a tu favor, presiona el botón Reafectar y completa los campos correspondientes: Pago, destino, Período, Impuesto, Concepto, Subconcepto e Importe.
- Si aún queda un remanente por imputar a otras obligaciones, presiona la opción Agregar y completa los datos. Repite este procedimiento hasta consumir el saldo identificado como remanente a reafectar. Para finalizar la reafectación, presiona el botón Confirmar cambios.
Es importante tener en cuenta que si tienes deuda en concepto de Intereses resarcitorios (051) e Intereses capitalizados (052) en el mismo período, deberás efectuar la afectación y confirmación de los primeros (051) para poder afectar y cancelar los capitalizables.
Si necesitas asesoramiento, completá tus datos y un asesor se va a comunicar con vos para resolver tu consulta.