El proceso de exportación de Servicios se refiere a cualquier servicio prestado en el país de manera remunerada, sin vínculo de dependencia, que tenga su uso o explotación en el extranjero, es decir, que sea utilizado o aprovechado fuera de nuestro país.
¿Cuándo se considera exportación de servicios?
Un servicio se considera exportado cuando se cumplen todas estas condiciones:
El cliente está radicado en el exterior (sin CUIT argentino).
La utilización o explotación efectiva del servicio ocurre fuera del territorio argentino.
La operación está debidamente documentada, normalmente con Factura E.
¿Cómo debo estar inscripto para exportar servicios?
Según la actividad, podés hacerlo como:
- Monotributista
Debe coincidir la actividad declarada (servicios).
- Responsable Inscripto (Régimen General)/ Sociedades
En este caso, la facturación al exterior tiene tratamiento especial en IVA.
Comprobantes a utilizar
- A la hora de facturar los servicios de exportación, es necesario utilizar facturas de exportación clase “E” y también notas de crédito y notas de débito clase “E”.
- Antes de emitir estos comprobantes electrónicos, es vital habilitar puntos de venta específicos, diferentes e independientes de aquellos utilizados para la facturación en el mercado local.
- Para llevar a cabo esto, podés gestionar el alta de los puntos de venta a través del servicio de clave fiscal "Administración de puntos de venta y domicilios", y seleccionar la opción "A/B/M de puntos de venta".
Cuando prepares una Factura “E”, aspectos importantes a tener en cuenta:
La solicitud de autorización ante la ARCA (Ex AFIP) puede hacerse hasta 5 días antes o después de la fecha indicada en el comprobante. Si la fecha de solicitud es anterior a la del comprobante, ambas deben corresponder al mismo mes calendario.
- Debes seleccionar el concepto "servicios" en los ítems a incluir en la factura.
- Las facturas se emiten en moneda local o extranjera. Si emitís en moneda extranjera, la conversión a moneda local se hace tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil cambiario antes de la emisión.
- La fecha de pago por defecto será la misma en que emites la factura, pero puedes ajustarla manualmente.
- La mención de "Actividades Asociadas" es opcional y puedes incluirla si es relevante para tu caso.
Notas de Crédito y Notas de Débito
Cuando emitís notas de crédito o débito que reflejan ajustes vinculados a una operación, es obligatorio incluir la información relevante del comprobante asociado que estás ajustando. Cada nota de crédito o débito que generes debe estar relacionada con un único comprobante de exportación, ya sea factura, nota de débito o nota de crédito.
Indicar el país de destino de la factura y el CUIT del País
- Deberá informarse también la forma de pago del comprobante.
- Deberá informarse el ID Impositivo del Cliente del Exterior, así como su Nombre y Apellido y
domicilio.
¿Cómo se cobra una exportación de servicios?
Se puede cobrar a través de:
Transferencia bancaria internacional.
Plataformas autorizadas para cobros internacionales.
Cuentas en moneda extranjera habilitadas.
Los cobros deben estar respaldados y ser consistentes con las facturas emitidas.
Actividades frecuentes consideradas exportación
Algunas actividades económicas ARCA (Ex AFIP) asociadas a servicios exportados:
Desarrollo y consultoría en informática.
Publicidad, marketing, diseño y audiovisual.
Servicios profesionales (abogacía, contaduría, arquitectura, ingeniería).
Investigación y desarrollo.
Servicios creativos o intelectuales.
(Verificar que el contribuyente tenga el código de actividad correcto dado que ARCA (Ex AFIP) exige consistencia para habilitar la Factura E.)
Beneficios fiscales
- IVA: Exento
La exportación de servicios no está alcanzada por el IVA argentino.
Por eso la factura no lleva el impuesto y no utiliza alícuotas.
- Débitos y créditos fiscales
El contribuyente podrá computar créditos fiscales vinculados a su actividad exportadora y solicitar reintegros si corresponde, según régimen vigente.
- Ganancias
El ingreso por exportación está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias.
Debe declararse como ingreso gravado en el período correspondiente.
- Retenciones en el exterior
Si el país del cliente aplica retenciones, pueden ser tomadas como impuesto análogo para evitar doble imposición (según convenios internacionales).
Preguntas frecuentes
¿Las exportaciones cuentan para el límite anual del Monotributo?
Sí, las exportaciones integran la facturación total a efectos del tope anual.
¿Debo presentar SIRCREB o retenciones?
No, las exportaciones no generan SIRCREB, percepciones ni retenciones locales.
¿Debo presentar regímenes informativos adicionales?
Depende de la actividad. Si aplica, ARCA (Ex AFIP) puede requerir regímenes como información de compras, ventas o servicios digitales.