La recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año donde las y los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.
¿Cuándo corresponde recategorizarse?
Todos los monotributistas deben realizar el procedimiento de recategorización.
Los períodos de recategorización son cada 6 meses: en febrero y agosto. Para dicha gestión se evalúa tu actividad de los últimos 12 meses (facturación, gastos en locales y demás).
ARCA habilitará la recategorización tras la publicación del IPC, hasta el 5 de febrero y lo mismo en el segundo mitad del año semesttre actualizacion de tabla del IPC y hasta el 5 de agosto.
Una vez publicado el Índice de Precios al Consumidor (IPC), se habilitará el acceso al servicio “Monotributo” en la web de la ARCA (Ex AFIP) para realizar la recategorización.
Al ingresar al servicio con CUIT y Clave Fiscal, el sistema arroja la siguiente leyenda:
Recategorización de oficio
La recategorización de oficio procederá cuando ARCA (Ex AFIP) verifique el monotributista no se recategorizó o habiéndola realizado, la misma sea inexacta.
Asimismo, cuando se verifique que se realizaron compras y gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, se adquirieron bienes, se realizaron gastos de índole personal o se posean acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria de las compras y gastos indicados más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente.
¿Qué sucede si no me recategorizo?
Si no te recategorizas, ARCA (Ex AFIP) te asignará una categoría según la información que tengan de vos en el sistema, llamado "recategorización de oficio".
El monotributista que no esté de acuerdo con la recategorización de oficio efectuada por la ARCA (Ex AFIP), puede presentar un reclamo, se denomina “RECURSO DE APELACIÓN” dentro de los 15 días posteriores a que fue notificado.
¿Cuándo NO corresponde recategorizarse?
Si los parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización. Si hubo cambios en los ingresos, alquileres, superficie del local o energía consumida, hay que ingresar con clave fiscal para recategorizarse; si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se permanece en la misma categoría.
NO deberán efectuar ninguna acción quienes mantengan la misma categoría, ni quienes tengan menos de 6 meses de actividad.
Nuevos contribuyentes
Si al momento de la recategorización semestral, aún no transcurrieron seis meses completos desde la inscripción, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la próxima recategorización.
Puntos importantes a tener en cuenta sobre la recategorización de Monotributo
La recategorización se hará teniendo en cuenta cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).
Periodo correspondiente de la información desde el periodo de cada año calendario 01/01 al 31/12.
- Facturas realizadas: Facturación de ventas emitidas desde el periodo de cada año calendario 01/01 al 31/12.
- Facturas de compra: Si facturan en compras y no en ventas, ARCA (Ex AFIP) deduce con base en estas.
- Gastos en tarjetas de crédito: (Consumos desde el periodo de cada año calendario 01/01 al 31/12).
- Movimientos en cuentas bancarias: Transferencias y depósitos.
- Electricidad consumida: Si la actividad se realiza en domicilio particular, se deduce un 20% del medidor total en actividad sin consumo masivo. En cambio, de un 90%, en actividades que demanden un consumo más importante de energía eléctrica.
Cuando no corresponda modificar la categoría, los monotributistas deben confirmar su permanencia en la actual categoría.
¿En qué casos no se tendrá en cuenta el parámetro energía eléctrica?
- Lavaderos de automotores.
- Expendio de helados.
- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela y derivados.
- Explotación de kioscos (poli rubros y similares).
- Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes.
¿Necesitas recategorizar tu monotributo?
Si necesitas asesoramiento sobre este tema, dejá tus datos y un asesor te va a contactar para ayudarte y darte información.