Monotributo Promovido se encuentra enfocado para trabajadores independientes que cumplan de manera conjunta con las siguientes condiciones.
Requisitos para el Monotributo Promovido:
- CUIT (Código Único de Identificación Tributaria) es una clave con la que la ARCA (Ex AFIP) identifica a trabajadores autónomos, comercios y empresas.
- CLAVE FISCAL nivel 3 de ARCA (Ex AFIP) .
- Foto del frente y dorso del DNI.
- Si sos extranjero y no tenés DNI: pasaporte o certificado de la Dirección Nacional de Migraciones donde conste el carácter de tu residencia.
- Formulario F.460/F de ARCA (Ex AFIP).
- Datos económicos.
- Datos tributarios.
- Datos personales.
- Tipo de Actividad.
- Domicilio Fiscal Electrónico.
- Datos Biométricos.
Además, para adherir y permanecer en el régimen deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- Ser mayor de 18 años.
- Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación, y no poseer local o establecimiento estable.
- Que la actividad sea la única fuente de ingresos, excepto los ingresos provenientes de planes sociales, incluidos los de carácter alimentario dispuestos por el Ministerio de Desarrollo Social.
- Cuando se trate de locación o prestación de servicios, no llevar a cabo en el año calendario más de 6 operaciones con un mismo sujeto, ni superar en cada una de estas operaciones la suma de $127.189,40.
- No ser empleador ni estar inscripto del Impuesto sobre los Bienes Personales.
- No haber obtenido en los 12 meses calendario anteriores a la adhesión, ingresos brutos superiores al límite correspondiente a la Categoría A. Se deberán computar, a efectos del cálculo, los ingresos percibidos que correspondan a períodos anteriores. El mismo cálculo deberá realizarse cada mes, considerando los últimos 12, a efectos de la permanencia en el régimen.
- En el caso de graduados universitarios, no se deben haber superado los 2 años desde la fecha de expedición del título y debe haberse obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados.
Las actividades compatibles con el régimen son las que se indican en el Anexo I de la Resolución General N° 4309/2018.
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