¿Cuáles son los tipos de comprobantes a emitir?
Los tipos de factura y/o tickets a emitir por cada venta o locación de servicio, dependerán del sujeto con el que se opere.
Todos los Responsables Inscriptos en IVA están obligados a emitir factura electrónica.
Si se trata de una operación entre un responsable inscripto y un monotributista, consumidor final, o exento, el responsable inscripto deberá emitir comprobantes tipo "B".
Recientemente, la ley introdujo un cambio, donde los Responsables Inscriptos, deberán emitir Factura A a los Monotributistas. Entonces, cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, deberán facturarlas con una factura tipo “A” y agregar en dichos comprobantes la leyenda que indique la reglamentación.
En cambio, si las operaciones se realizan entre responsables inscriptos, existen 3 tipos de comprobantes que se pueden utilizar:
- Tipo "A"
- Tipo "A" con leyenda "Operación sujeta a retención"
- Tipo "M"
Otras Facturas que pueden emitir los Responsables Inscriptos
- Tipo "B"
- Tipo "E"
- Tipo "T"
Consideraciones generales
Cantidades
Los comprobantes a emitir autorizados se limitarán a las cantidades que se indican a continuación:
- Factura A: sin límite de cantidad.
- Factura A con leyenda “Operación sujeta a retención”: hasta 100 comprobantes por la totalidad de los puntos de venta informados.
- Factura M: la impresión se limitará a un total de 100 comprobantes.
Vencimiento
La fecha de vencimiento de los comprobantes operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el régimen de información.
Controlador Fiscal/Impresora Fiscal
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