La baja del Regimen Simplificado (Monotributo) puede producirse por diversos motivos, ya sea por decisión del propio contribuyente o de oficio por ARCA (ex AFIP). Según el origen de la baja, las consecuencias y los pasos a seguir pueden variar.
Motivos de baja del contribuyente
- Cese de Actividad: (voluntario) puede adherir nuevamente al monotributo en cualquier momento.
- Renuncia: (voluntario) no puede reingresar al régimen hasta después de transcurridos 3 años calendario posteriores a la renuncia.
- Exclusión: (obligatorio) no puede reingresar al régimen hasta después de transcurridos 3 años calendario posteriores a la exclusión.
Motivos de baja y exclusión del ARCA (Ex AFIP)
- Exclusión de Oficio: (obligatorio) no puede reingresar al régimen hasta después de transcurridos 3 años calendario posteriores a la exclusión.
- Exclusión de Fiscalización: (obligatorio) no puede reingresar al régimen hasta después de transcurridos 3 años calendario posteriores a la exclusión.
- Baja Autómatica por falta de Pago: (obligatorio) puede reingresar al régimen en el momento que lo desee, siempre que se regularicen las sumas adeudadas.
Traspaso a Responsable Inscripto (RI)
Al quedar excluido, el contribuyente debe darse de alta en el Régimen General dentro de los 15 días hábiles de producida la causal. Esto implica:
- Inscripción en IVA y Ganancias.
- Pago de autónomos para la seguridad social.
- Emisión de Facturas A (a otros responsables inscriptos) o B.
Monotributo y Responsable Inscripto: ¿Cuál te conviene?
Monotributo y Responsable Inscripto: ¿Son compatibles?
Baja del monotributo
La baja del monotributo puede realizarse en cualquier momento. Para evitar generar deudas, el mes en el que solicites la baja debe quedar pago. A partir del mes siguiente, la baja se hará efectiva y ya no deberás abonar el monotributo.
Si necesitas asesoramiento, dejá tus datos y un asesor te va a contactar para ayudarte y darte información.