Los tipos de domicilios registrados en la AFIP son:
Fiscal provincial / jurisdicción sede: este tipo de domicilio es obligatorio y se debe asignar la caracterización a alguno de los que se tenga declarado.
- Para el caso de contribuyentes locales, es donde está el domicilio fiscal según las normas de la provincia
- Para contribuyentes de convenio multilateral, es el domicilio correspondiente a la administración principal de las actividades
Principal de actividades: se debe asignar esta caracterización al domicilio donde se desarrolle la actividad principal, es decir, donde se obtienen los mayores ingresos.
Es obligatorio declarar este tipo de domicilio solamente para los contribuyentes de convenio multilateral.
Fiscal jurisdiccional: lo utilizan únicamente contribuyentes en convenio multilateral para declarar un domicilio fiscal en una jurisdicción diferente a la sede.
Otros domicilios: corresponde a sucursales donde se realicen actividades y que no se encuadran en los descriptos anteriormente (locales y establecimientos).
Sin actividad: es para aquellos domicilios declarados a fines legales donde no se desarrolla actividad. Se debe tener en cuenta que este domicilio no se considera para determinar jurisdicción.
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