El Libro de IVA Digital es una herramienta de ARCA (ex AFIP) donde se registran de forma electrónica todas las operaciones vinculadas al IVA. Reemplaza a los libros manuales y al régimen informativo de compras y ventas, centralizando la información en un solo lugar.
¿Qué es el Libro de IVA Digital?
Se trata de un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones. Te proporcionamos información esencial sobre quiénes están obligados a su uso, quiénes están exceptuados y cuáles son las fechas a tener en cuenta.
¿Para qué sirve?
El Libro de IVA Digital permite:
- Llevar un registro ordenado y digital de todas las operaciones
- Facilitar la confección de la declaración jurada de IVA
- Contar con información precargada por ARCA (en base a comprobantes electrónicos)
- Reducir errores y diferencias en la liquidación del impuesto
Además, el sistema se integra con el servicio de IVA, lo que ayuda a agilizar la presentación mensual.
Sujetos obligados al Libro IVA Digital
- Responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado
- Sujetos exentos en el Impuesto al Valor Agregado.
¿Qué operaciones se deben registrar?
Las operaciones que se deben registrar en el Libro de IVA Digital son:
Libro de compras
- Incluye: Compras, cesiones, locaciones, prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios.
- Las operaciones comprendidas son descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y rescisiones, que son independientes de las operaciones.
- Notas de crédito recibidas: Deben informarse en el Libro de Compras.
Libro de ventas
- Comprende: Ventas, cesiones, locaciones, prestaciones realizadas y exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como cualquier concepto facturado o liquidado por separado y relacionado con estas operaciones.
- Operaciones incluidas: Descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y rescisiones independientes de las operaciones.
- Notas de crédito emitidas: Deben registrarse en el Libro de Ventas.
¿Quiénes están exceptuados?
Los siguientes sujetos no están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”:
- Monotributistas.
- Aquellos que ofrezcan servicios personales en el hogar.
- Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores. de sociedades y por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas.
- Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades. pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados.
- Instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física.
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