Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes. Dicha recategorización se efectuará durante el mes de mayo de cada año.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen entre los meses de junio del año de la recategorización y mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.
¿Quiénes deben recategorizarse?
Esta revisión debe ser realizado por todos los trabajadores inscriptos en el régimen general de autónomos. No obstante, la normativa vigente establece determinadas excepciones. En particular, conforme a lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de la Resolución General ARCA (Ex AFIP) 2217, no se encuentran obligados a realizar la recategorización:
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 que ingresen, reingresen o continúen desarrollando actividad autónoma.
- Los afiliados voluntarios al Régimen Nacional de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos.
- Los jugadores de fútbol profesional, así como los integrantes de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que participen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”.
- Las amas de casa que hayan optado por el aporte reducido previsto en la Ley Nº 24.828.
¿Con qué periodicidad se realiza?
La recategorización de autónomos tiene carácter anual y se efectúa una vez por año, durante el mes de mayo. Para ello, se toman como referencia los ingresos correspondientes al año calendario inmediato anterior, es decir, los obtenidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre.
En el caso de los contribuyentes que hayan iniciado actividades recientemente, la primera recategorización deberá realizarse al año siguiente del inicio de actividades.
¿Qué ingresos se tienen en cuenta?
A fin de determinar la categoría que corresponda, el contribuyente debe analizar, principalmente, los ingresos brutos anuales del año anterior. Asimismo, cuando resulte aplicable, deberá considerarse el resultado neto, entendido como la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos necesarios para generarlos.
La normativa prevé que, en determinados supuestos, sea posible encuadrarse en una categoría inferior cuando el beneficio neto resulte sustancialmente menor en relación con el ingreso bruto.
¿Qué sucede si no se realiza la recategorización?
Si el contribuyente NO efectúa la recategorización dentro del plazo establecido, conserva la categoría previa. Esto podría implicar un desfasaje entre los ingresos reales y los pagos realizados, habilitando al fisco a efectuar una recategorización de oficio y aplicar las sanciones correspondientes.
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