Es un equipamiento electrónico homologado por el organismo de ingresos públicos permite procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar datos de interés fiscal en respaldo de las operaciones que se generan como consecuencia de la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y señas o anticipos que congelen el precio.
¿Para qué sirve?
Permite emitir comprobantes válidos (tiques, facturas, tickets) que cumplen con la normativa fiscal.
Registra electrónicamente todas las operaciones, lo que brinda mayor transparencia frente a inspecciones o auditorías.
Asegura que los comprobantes emitidos contengan los sellos digitales o codificaciones exigidas para que sean considerados válidos ante ARCA (Ex AFIP).
Reportes de Controladores Fiscales mensuales
Se establece la obligación para los contribuyentes que facturen a través de controladores fiscales de nueva tecnología de informar inclusive cuando no hayan tenido movimientos o emitido comprobantes, los siguientes reportes:
- Reporte Cinta Testigo Digital (CTD) -F. 8010-. (Podrá ser comprimido y presentado en formato ZIP) – Nuevo
- Reporte Resumen de Totales -F. 8011-.
-
Reporte de Duplicados electrónicos– Se elimina la obligación de presentarlo.
La presentación deberá efectuarse a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos – Controladores Fiscales” o mediante el intercambio de información basado en el “webservice” “Presentación de DDJJ” (Nueva opción).
La fecha de presentación de los reportes según el sujeto de que se trate:
- Responsables inscriptos y exentos en IVA: hasta el día 5 del mes inmediato siguiente al de finalización del período mensual a informar. (Hasta 12-25 cronograma mensual de vencimientos)
- Monotributistas: hasta el día 7 del mes inmediato siguiente al de finalización del período mensual a informar. (Se mantiene sin cambios)
A opción del contribuyente, el Reporte Cinta Testigo Digital podrá generarse con una periodicidad inferior a la mensual, siempre que la presentación de la totalidad de la información correspondiente al período se cumplimente dentro de los plazos indicados en el párrafo anterior.
¿Cuándo necesitás uno?
Generalmente, debés usar un controlador fiscal o impresora fiscal si cumplís algunas de estas condiciones:
Emitís comprobantes al consumidor final a través de máquina registradora o punto de venta físico que exige fiscalización.
Tenés establecimiento comercial con atención al público (tienda, restaurante, boliche) donde se emiten muchos comprobantes manuales.
El régimen impositivo o la normativa aplicable te obliga a usar equipos homologados.
Queres registrar las operaciones de forma automatizada y vinculada al sistema tributario.
Los controladores fiscales podrán estar diseñados para emitir comprobantes con las siguientes opciones:
Emitir, manteniendo una numeración correlativa única, según el siguiente detalle:
- Sólo tiques
- Tiques y facturas del tipo "B" o "C"
- Tiques y tique facturas del tipo "B" o "C"
- Tiques y tique facturas del tipo "B" o "C" y facturas del tipo "B" o "C"
- Tique facturas del tipo "B" o "C"
- Tique facturas del tipo "B" o "C" y facturas del tipo "B" o "C"
- Facturas "B" o "C"
Cualquiera de las opciones del punto anterior relativas a tiques y comprobantes "B", con el agregado de la emisión de facturas "A" y tique facturas "A", en cuyo caso se otorgará a los comprobantes del tipo "A" numeración correlativa propia.
¿Cómo saber si está homologado?
No todos los equipos sirven: deben estar homologados por ARCA (Ex AFIP). Podés verificarlo en el listado oficial de controladores e impresoras fiscales homologados en el sitio de ARCA (Ex AFIP).
Sujetos Obligados a Utilizar Controlador Fiscal
- A los responsables inscriptos en el IVA
- Los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) excepto casos de trabajo independiente
- Quienes efectúan servicio de entrega a domicilio (delivery) y quienes realizan operaciones en el mismo establecimiento
- Quienes emiten tickets para respaldar sus operaciones con consumidores finales o a quienes usan factura electrónica.
¿Cómo dar de baja un Controlador Fiscal?
Para tramitar la baja del controlador, primero debe cumplirse el envío de reportes mensuales; si el día de baja no hubo operaciones, debe emitirse un documento no fiscal antes de generar los reportes.
Pasos para realizar la baja del equipo:
1. En el portal de ARCA (Ex AFIP) www.arca.gob.ar ingresa con tu CUIT/CUIL y tu Clave Fiscal.
2. Buscá el servicio “Gestión de Controladores Fiscales”.
A continuación, deberás elegir el perfil con el que querés operar dentro del servicio, presioná sobre “Contribuyente”.
3. Presioná la opción “ABM/Consultas” seleccioná el Controlador Fiscal, presioná “Dar de baja” ubicado en el margen inferior del menú.
4. Seleccioná “Nueva generación” y presioná “Siguiente”. y seleccionamos “Poseo un archivo de SBF”.
5. A continuación, deberás copiar y pegar el contenido del archivo de baja SBF. Cuando finalices, presioná “Siguente” y confirmá que los datos son correctos. Quienes seleccionaron “No dispongo de un archivo SBF” no tendrán que realizar estos pasos. Presioná “Terminar” y confirmá los datos.
6. Llevado a cabo el proceso de validaciones, deberás ingresar nuevamente al servicio con clave fiscal “Gestión de Controladores Fiscales” a la opción “Gestión de solicitudes”.
En “Bandeja de solicitudes” encontrarás tu solicitud acompañada de alguno de los siguientes estados:
Cumplida: el proceso se encuentra finalizado y su resultado es la baja firme.
¿Como ver el estado de cada solicitud de baja?
1. Podrás seleccionar cada solicitud y presionar “Ver detalle” - “Detalle del Controlador Fiscal” para conocer más información sobre su estado.
2. Para las solicitudes con estado “Baja observada”, en primer lugar deberás cumplir con la obligación de presentar los reportes adeudados y en segundo lugar ingresar nuevamente al servicio, opción “Gestión de Solicitudes” - “Bandeja de solicitudes”. Seleccioná la solicitud en cuestión y presioná “Trabajar solicitud”.
3. Allí deberás presionar sobre el botón “Reprocesar” ubicado en el margen inferior de la pantalla y esperar a que se vuelvan a correr los procesos de validación.
4. Una vez finalizada la validación, si todo se encuentra en orden, la solicitud figurará como “Cumplida”
Si necesitas asesoramiento sobre este tema, dejá tus datos y un asesor te va a contactar para ayudarte y darte información.