Cuando ARCA (ex AFIP) inicia un reclamo judicial, el banco inmoviliza tu cuenta. Ese dinero no se pierde, podés usar esos fondos para pagar tu deuda.
¿Qué implica tener una cuenta embargada por ARCA?
Cuando ARCA (Ex AFIP) inicia un juicio de ejecución fiscal por una deuda vencida, líquida y exigible, puede ordenar judicialmente el embargo de tu cuenta bancaria para asegurar el pago. Esto significa que los fondos allí depositados quedan retenidos hasta que la deuda se cancele total o en parte.
¿En qué momento se ordena el levantamiento de la traba de embargo?
Cuando el juicio finaliza producto de la regularización de la deuda mediante:
Pago al contado del capital adeudado, el saldo por intereses (resarcitorios y punitorios), honorarios y costas (previa acreditación de la operación en los sistemas informáticos del organismo). o
Acogimiento a un régimen de facilidades de pago aprobado por ARCA y la cancelación de los honorarios regulados y costas.
¿Qué es una dación en pago?
Se trata de una posibilidad que les brindamos a los ciudadanos con embargos, para cancelar sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social adeudadas con el dinero de las cuentas embargadas.
¿Cómo podés abonar la deuda desde esa misma cuenta embargada?
Podés usar los fondos retenidos para saldar la deuda mediante el procedimiento de “ofrecimiento de pago con embargos bancarios”:
Ingresá al portal de ARCA (Ex AFIP) con tu CUIT/CUIL y Clave Fiscal.
Accedé al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”.
Elegí la opción “Ofrecimiento de pago con embargos bancarios”.
Seleccioná la demanda judicial que refleja los fondos embargados.
El sistema generará una propuesta de liquidación provisoria con capital, intereses, costas y honorarios. Podés ajustarla si corresponde.
Una vez confirmada la liquidación, serán generados uno o más VEP (Volantes Electrónicos de Pago) que se utilizarán para cancelar la deuda con los fondos embargados.
Tras la acreditación del/s VEP, la entidad financiera procederá al levantamiento de la medida cautelar automáticamente.
Todos los pagos los debes presentar ante el abogado en ARCA (Ex AFIP) para la finalización y el archivo de las actuaciones.
Consideraciones importantes
Una vez que confirmás el ofrecimiento de pago con fondos embargados, NO se puede desistir ni modificar la solicitud.
Si queda un remanente de deuda (por ejemplo sobre honorarios o costas) que no fue cubierto con los fondos embargados, ese saldo debe regularizarse mediante plan de facilidades de pago o pago al contado. De lo contrario, ARCA (Ex AFIP) podrá trabar un nuevo embargo.
De haber otros bienes embargados (inmuebles, automotores, inhibiciones), la cancelación de la deuda principal permite iniciar el levantamiento del embargo bancario, pero la liberación completa de todos los bienes embargados puede requerir el pago total del juicio o un plan de pago aprobado.
Buenas prácticas para manejar la situación
Guardá el comprobante electrónico o impreso del VEP acreditado.
Verificá que la descarga de fondos embargados efectuada corresponda al importe que ARCA indica.
Consultá en el portal de ARCA (Ex AFIP), sección “Sistema de Cuentas Tributarias - Consulta” para ver el estado de la liquidación y del embargo.
Si la medida cautelar no se levanta automáticamente tras el pago, comunicá al agente fiscal que llevó la causa o a ARCA (Ex AFIP) con el número de trámite y comprobantes.
Ante dudas o discrepancias, asesorate con un profesional contable o legal especializado en ejecuciones fiscales.