Es un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes de impuestos a cargo de AFIP.
Notificación del procedimiento de Fiscalización Electrónica
- El inicio del procedimiento de Fiscalización Electrónica será notificado en el domicilio fiscal.
- En caso de resultar negativa la notificación en el domicilio indicado, sera en un domicilio alternativo que sea de conocimiento del Organismo declarado.
- De tratarse de sujetos que revistan la calidad de empleados en relación de dependencia, que no pudieran ser notificados en alguno de los domicilios registrados de la Administración Federal, la notificación será practicada en el domicilio informado por su último empleador, el que será declarado domicilio fiscal alternativo.
Concretada la notificación, se tendrá por iniciado el procedimiento de "fiscalización electrónica", el cual se identificará con un "número de fiscalización electrónica".
Procedimiento para contestar el Requerimiento Fiscal Electrónico
- El contribuyente sometido a fiscalización deberá, dentro de un plazo de 10 días hábiles, contestar el requerimiento fiscal electrónico que se le formule.
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A tales efectos deberá acceder al servicio "AFIP - fiscalización electrónica" - opción "cumplimiento de requerimiento fiscal electrónico", disponible en el sitio web de AFIP, ingresando el "número de fiscalización electrónica", y contestar en línea el requerimiento fiscal electrónico.
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Se podrá adjuntar en formato pdf, la prueba que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder de la AFIP. Es importante tener en cuenta que él o los archivos "pdf" que desees adjuntar deben estar Zipeados en un único archivo.
- Efectuada la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo que será comprobante del cumplimiento dado al Requerimiento Fiscal Electrónico.
Cómo solicitar prórroga ante un Requerimiento Fiscal Electrónico
- El contribuyente podrá solicitar, por única vez y por un término similar antes de su vencimiento, accediendo, mediante la utilización de la respectiva "clave fiscal", al servicio "AFIP - fiscalización electrónica", opción "solicitud de prórroga" e ingresando el "número de fiscalizaciones electrónico".
- El otorgamiento de la prórroga será comunicado por la AFIP a través del servicio, quedando el contribuyente notificado, en todos los casos, a la hora 24 del día inmediato posterior a aquel en que la novedad haya sido puesta a su disposición en dicho servicio.
- En ningún caso se otorgará una prórroga que supere los 10 días hábiles.
Qué sucede si no se ha podido practicar la notificación del inicio del procedimiento de Fiscalización Electrónica
- Cuando no se haya podido practicar la notificación del inicio del procedimiento de Fiscalización Electrónica, se dispondrá la suspensión de la utilización de la CUIT hasta tanto el contribuyente regularice su situación con relación al domicilio fiscal.
- Dicha suspensión será puesta en conocimiento de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526.
- Se publicará periódicamente en el sitio web de AFIP, un listado con los domicilios fiscales denunciados en los cuales no se ha podido concretar notificación alguna en el curso de un proceso de Fiscalización Electrónica
- El sujeto incluido en un proceso de Fiscalización Electrónica podrá utilizar su "Clave Fiscal", a la que se le asignará Nivel 1, exclusivamente a los efectos de regularizar su situación. A tal fin deberá:
- Efectuar una comunicación sobre su voluntad de regularizar su situación respecto al domicilio fiscal oportunamente denunciado, para lo cual se habilitará dentro del servicio AFIP - Fiscalización Electrónica - Domicilios no consistidos >>> "Información de domicilio" para regularizar la situación.
- Registrar un domicilio que adquirirá el carácter de "Domicilio Autodeclarado", en el que se realizarán y se tendrán por válidas todas las notificaciones a practicarse, en el marco del proceso de Fiscalización Electrónica. Una vez practicada en el "Domicilio Autodeclarado" la notificación del inicio del proceso de Fiscalización Electrónica se rehabilitará la utilización de la CUIT
Cuáles son las sanciones ante el incumplimiento del Requerimiento Fiscal Electrónico
- Aplicación de las multas y, en caso de corresponder, el régimen sancionatorio agravado.
- Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" y que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado.
- Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales a cargo de la AFIP en los cuales estuviere inscripto.
- Consideración del incumplimiento como una inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal.
Las sanciones y demás medidas enunciadas anteriormente podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta.