Un consumidor final es la persona que adquiere bienes o servicios para su uso personal, y no para comercializar, producir o vender. Por tal motivo, cuando vendés a un consumidor final, la factura tiene ciertas particularidades.
¿Cuándo se emite a Consumidor Final?
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Cuando tu cliente no te solicita factura a nombre de un contribuyente específico (CUIT) o no actúa como tal en el comercio o servicio.
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Cuando haces ventas al público en general sin identificación del receptor.
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Siempre que la operación no exija otra figura tributaria distinta (como un responsable inscripto que requiere factura tipo “A”, etc.).
¿Qué leyenda debe llevar?
Cuando se factura a consumidor final, la factura debe incluir la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.
¿Qué datos del comprador hay que poner en la factura?
En general, para consumidor final, no se exige detallar nombre, apellido, domicilio, CUIT/CUIL o DNI en todos los casos. Pero hay excepciones según el importe de la operación y el medio de pago:
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Si la operación es igual o superior a $10.000.000 entonces sí hay que identificar al comprador con CUIT, CUIL o CDI o, en su defecto, DNI.
Novedades en la herramienta 'Facturador'
- Límite para el uso del 'Facturador': $ 500.000 el importe de las operaciones que pueden respaldarse mediante la utilización del aludido “Facturador”.
- Monotributistas: Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social no podrán emitir comprobantes a través del 'Facturador' cuando el importe de la operación sea mayor a la mitad del importe máximo de $ 500.000.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo seguir pidiendo DNI por seguridad?
Sí, aunque ARCA (Ex AFIP) ya no lo exige si la operación no supera $10.000.000 pesos. - ¿Cómo se considera una venta en cuotas?
Se toma el monto total de la operación. - ¿Qué hago si emito un anticipo y luego el saldo supera $10.000.000 pesos.
Emití comprobantes parciales; si la suma final excede el límite, identificá al cliente en el último comprobante. - ¿Debo presentar información adicional ante ARCA (Ex AFIP)?
No. La RG 5700/2025 eliminó varios regímenes informativos vinculados a consumos con tarjeta y billeteras.