A los monotributistas que hubieran cumplido en tiempo y forma con el pago mensual durante los 12 meses del año se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado.
Reintegro a cumplidores
Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro será del 50%, siempre que la cantidad de meses pagados en tiempo y forma sea entre 6 y 11.
Para acceder al beneficio, tenés que haber efectuado todos tus pagos mediante las siguientes modalidades:
- Débito directo en cuenta bancaria.
- Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
Débito automático en tarjetas de crédito
(Para adherirte al débito, tenés que comunicarte con la entidad administradora)
Débito automático en cuenta (CBU)
Para solicitar la adhesión del débito automático en tu cuenta bancaria en pesos, tenés que realizar la adhesión al débito automático por teléfono. Adhesión telefónica: 0810-345-7274. Si realizas el pago de tus obligaciones a través de débito en cuenta bancaria, deberás informar tu CBU en el Registro de Claves Bancarias, “Declaración de CBU”.
¿Cuándo se acredita el reintegro?
El reintegro se realizará en el mes de marzo de cada año y se otorgará únicamente a quienes hayan efectuado los pagos mensuales mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático con tarjeta de crédito. El importe será acreditado automáticamente en la cuenta bancaria o tarjeta de crédito adheridas como medio de pago.
Ver la Guía para solicitar el reintegro
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