El comprobante electrónico del tipo M fue reemplazado por dos leyendas posibles que el sistema de ARCA asigna automáticamente según tu situación fiscal. Es decir, hoy el sistema determina si corresponde emitir una factura A común o una factura A con una leyenda específica (por ejemplo, A con leyenda "Operación sujeta a retención").
Operación sujeta a retención
- Tu cliente te paga neto de las retenciones de IVA y/o ganancias que indique el sistema.
- Esas retenciones las imputás como pago a cuenta en tus declaraciones juradas.
- Los comprobantes A con leyenda “Operación sujeta a retención” seguirán la numeración de los comprobantes M (a menos que soliciten nuevos puntos de venta).
- Tendrán los mismos códigos de comprobantes que actualmente poseen los comprobantes «clase M”. (A efecto de tenerlo en cuenta en el procesamiento de comprobantes de compra para el libro de IVA digital).
Pasan a tener un tratamiento similar al que tenían hasta el momento los comprobantes clase M, con sus mismos porcentajes y códigos de retención.
Retenciones a aplicar
- Retención de ganancias: 6%.
- Retención de IVA: 100% del IVA contenido en el comprobante.
Quedan exceptuados de estas retenciones quienes estén alcanzados por regímenes de retención especiales establecidos por alguna norma específica.
Si por aplicación de los regímenes generales de retención establecidos por las RG 830 (Ganancias) y 2854 (IVA), surgiera que el monto de retención sea superior al que resultaría por la aplicación de estos porcentajes, corresponderá la aplicación del monto mayor.
Estos sujetos no podrán oponer los certificados de exclusión de retenciones del impuesto a las ganancias y de retenciones del IVA. Aun cuando el proveedor presente dichos certificados, corresponde aplicar las retenciones correspondientes.
Solicitud de comprobantes, posibles estados de una solicitud
- Pendiente: Es una nueva solicitud que tenés que finalizar.
- Desistida: Sí, luego de haber generado una nueva solicitud, voluntariamente la desistís.
- Suspendida por controles formales: En caso de faltar algún requisito formal, podés suspender por 15 días para luego reprocesar la solicitud.
- Suspendida para tramitar en dependencia: quedará en este estado por 15 días cuando agregues un inmueble que no esté en nuestras bases de datos y tengas que ir a la dependencia.
- Pendiente de resultado controles: Ocurre cuando se corren controles en forma diferida; deberás reingresar a la solicitud dentro del término de 24hs. y finalizarla.
- Cancelada: En caso de no finalizarla, la solicitud quedará automáticamente
Si necesitas asesoramiento, dejá tus datos y un asesor te va a contactar para ayudarte y darte información.