El Plan Permanente de Facilidades de Pago (Moratoria) de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero ARCA (Ex AFIP) permite a los monotributistas regularizar deudas de obligaciones impositivas.
¿Quiénes pueden ingresar al plan de facilidades?
Podrán ingresar a este plan quienes hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y cuya fecha de registración de la novedad en el “Sistema Registral” sea a partir del día 1 de enero de 2017, inclusive.
Condiciones para acceder al Plan
- Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones a ingresar al plan, deberán estar presentadas.
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
- Tener declarada una CBU propia en el servicio "Declaración de CBU".
- Registrar un mail y un teléfono (fijo o celular) en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral".
- No tiene límite de planes.
- Los intereses de las deudas de capital que no estén regularizadas en este régimen.
Pago a cuenta
- 2% del monto consolidado: cuando se trate de sujetos que regularicen su deuda dentro de los 30 días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
- 5% del monto consolidado: de tratarse de sujetos que regularicen su deuda una vez transcurrido el
plazo fijado en el punto anterior.
Cuotas
- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
- El monto de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a $ 1.000.
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general hasta la fecha de actualización de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”, no pudiendo exceder en ningún caso las 36 cuotas.
Caducidad
Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Obligaciones incluidas:
Podrán cancelarse las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses, vencidos desde el acaecimiento de algunas de las causales previstas en la Ley N° 24.977, artículo 20 del Anexo.
Obligaciones excluidas:
- Los anticipos y/o pagos a cuenta
- Las retenciones y percepciones
- Los intereses relacionados con los conceptos precedentes
- Los intereses de las deudas de capital que no estén regularizadas en este régimen
- Los intereses punitorios generados por todo concepto
- Las multas materiales y las establecidas en la Resolución General N° 1.566/2010 (Régimen de graduación de sanciones), texto sustituido en 2010 y sus modificatorias.
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