Motivos de Exclusión del Monotributo
Desde MyContador queremos mantenerte informado para que puedas evitar la exclusión del Régimen Simplificado del Monotributo. Te presentamos los factores clave que debés tener en cuenta.
Facturación
Venta de bienes y prestación de servicios: en los últimos 12 meses no debés superar:
- $108.357.084,05 para venta de bienes.
-
$70.113.407,33 para servicios/locaciones.
(En servicios, AFIP toma en cuenta el período “desde–hasta” de la factura).
Alquileres y consumo de energía
- Alquileres devengados: no deben exceder $7.170.689,39 anuales.
- Consumo de energía eléctrica: no debe superar 20.000 kWh anuales.
Precio máximo unitario
- En venta de bienes, el precio unitario máximo de cada artículo no puede superar $613.492,31.
Compras y gastos personales
Adquirir bienes o realizar gastos personales que no sean compatibles con los ingresos declarados puede ser motivo de exclusión, salvo que exista otra fuente de ingresos debidamente documentada. (Causal prevista por la normativa de exclusión del régimen).
Depósitos bancarios y en billeteras virtuales
Si los depósitos vinculados a tu actividad superan los topes máximos de ingresos brutos permitidos para el régimen (es decir, $70.113.407,33 en servicios o $108.357.084,05 en bienes), podés quedar excluido.
Prohibición de ser importador
No podés importar bienes o servicios para su posterior comercialización dentro del Monotributo (causal expresa de exclusión).
Compras y gastos relacionados con la actividad
- Venta de productos: las compras y gastos no deben superar, como referencia, el 80% del tope de ingresos del régimen ($86.685.667,24).
- Prestación de servicios: no deben exceder, como referencia, el 40% del tope ($28.045.362,93).
Comprobantes de operaciones
No poseer documentación de respaldo por tus operaciones de compras y ventas es causal de exclusión (conservá facturas y medios de pago).
Actividades y unidades de explotación
Realizar más de tres actividades simultáneas o poseer más de tres unidades de explotación te excluye del régimen.
Recordá: la exclusión del Monotributo tiene efecto desde que se verifica cualquiera de estos motivos.
Transición del Monotributo a Responsable Inscripto
No podrás volver al Régimen del Monotributo por 3 años si sos excluido de pleno derecho y deberás realizar la inscripción en el Régimen General (Responsable Inscripto).
Tenés que tener en cuenta además que el último año que estés excluido, debés tener ingresos que te permitan encuadrar dentro del Régimen Simplificado y que se debe contar un período adicional más si pediste alguno de los beneficios del régimen de transición.
Si necesitas asesoramiento, dejá tus datos y un asesor te va a contactar para ayudarte y darte información.