En Argentina, la afiliación al régimen de autónomos varía dependiendo del tipo societario al que pertenezcan los socios y la función que desempeñen en la sociedad. A continuación, detallamos cómo se aplica la afiliación obligatoria y voluntaria en diferentes contextos, brindando información más completa sobre las obligaciones y opciones para los socios.
Socios en Sociedades Civiles
Afiliación Obligatoria como Actividad Autónoma:
- Los socios que ejerzan roles de administración, dirección o conducción, o que presten servicios remunerados a la sociedad, están obligados a afiliarse como autónomos. Esto implica el pago de cotizaciones previsionales y la emisión de facturas autónomas.
Afiliación como Relación de Dependencia Voluntaria:
- Los socios que presten servicios remunerados en relación de dependencia pueden optar por afiliarse voluntariamente al régimen de autónomos para acceder a beneficios previsionales.
Sociedades Sección IV (Ex De Hecho e Irregulares)
Afiliación Obligatoria como Actividad Autónoma:
- En estas sociedades, todos los socios deben afiliarse como autónomos.
Afiliación como Relación de Dependencia Voluntaria:
- Los socios que presten servicios remunerados en relación de dependencia pueden optar por afiliarse voluntariamente al régimen de autónomos.
Sociedades Colectivas
Afiliación Obligatoria como Actividad Autónoma:
- En las sociedades colectivas, todos los socios deben afiliarse como autónomos.
Afiliación como Relación de Dependencia:
- Los socios que presten servicios remunerados en relación de dependencia deben afiliarse en esta categoría.
Sociedades Capital e Industria
Afiliación Obligatoria como Actividad Autónoma (Obligatoria):
- Socios capitalistas.
- Socios industriales con participación igual o mayor al promedio en las ganancias.
- Todos los socios sí están ligados por parentesco.
Afiliación como Actividad Autónoma (Voluntaria):
- Socios minoritarios que realizan actividades remuneradas.
- Afiliación como Relación de Dependencia (Obligatoria):
Socios industriales con participación inferior al promedio en las ganancias.
Afiliación como Relación de Dependencia (Voluntaria):
- Socios capitalistas que prestan servicios en relación de dependencia.
- Socios industriales con participación igual o mayor al promedio en las ganancias si prestan servicios remunerados.
- Todos los socios si están ligados por parentesco y prestan servicios remunerados.
Sociedades Comandita Simple y por Acciones
Afiliación Obligatoria como Actividad Autónoma:
- Socio comanditado único.
- Socio comanditado no único con participación igual o mayor al promedio en el capital comanditado.
- Socio comanditario.
- Socio comanditario con participación igual o mayor al promedio en el capital comanditario.
- Todos los socios sí están ligados por parentesco.
Afiliación como Actividad Autónoma (Voluntaria):
- Socios minoritarios que realizan actividades remuneradas.
Afiliación como Relación de Dependencia (Obligatoria):
- Socios comanditados con participación menor al promedio en el capital comanditado.
- Socios comanditarios con participación menor al promedio en el capital comanditario que prestan servicios.
Afiliación como Relación de Dependencia (Voluntaria):
- Socio comanditado único, comanditados no únicos y comanditarios con participación igual o mayor al promedio en el capital comanditado o comanditario si prestan servicios en relación de dependencia.
- Todos los socios si están ligados por parentesco y prestan servicios remunerados.
Sociedades de Responsabilidad Limitada
Afiliación Obligatoria como Actividad Autónoma:
- Gerente socio o no socio.
- Socios no gerentes con participación igual o mayor al promedio en las ganancias si prestan servicios en relación de dependencia.
- Todos los socios si están ligados por parentesco.
Afiliación como Actividad Autónoma (Voluntaria):
- Socios no gerentes minoritarios que realizan actividades remuneradas.
Afiliación como Relación de Dependencia (Obligatoria):
- Socios con participación menor al promedio en las ganancias que prestan servicios a la sociedad.
Afiliación como Relación de Dependencia (Voluntaria):
- Gerente (socio o no socio) o socios no gerentes con participación igual o mayor al promedio en las ganancias si prestan servicios en relación de dependencia.
Sociedades Anónimas / Sociedad por Acciones Simplificada
Afiliación Obligatoria como Actividad Autónoma:
- Directores accionistas o no, con o sin subordinación.
- Socios con participación igual o mayor al promedio en las ganancias si prestan servicios en relación de dependencia.
- Todos los socios sí están ligados por parentesco.
Afiliación como Relación de Dependencia (Obligatoria):
- Socios en relación de dependencia con participaciones menores al promedio en ganancias.
Afiliación como Relación de Dependencia (Voluntaria):
- Directores accionistas o no si prestan servicios en relación de dependencia.
- Socio no director con participación igual o mayor al promedio en ganancias si prestan servicios en relación de dependencia.
- Cooperativas
Afiliación Obligatoria como Actividad Autónoma:
- Miembros del Consejo de Administración que reciben remuneración.
- Socios de cooperativas de trabajo.
Afiliación como Actividad Autónoma (Voluntaria):
- Miembros del Consejo de Administración que no reciben remuneración.
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