Es una persona jurídica caracterizada por un mecanismo de constitución más sencillo que el de la Sociedad Anónima clásica. Se requiere un capital social equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles y puede ser formada por una o más personas humanas o jurídicas, cuya responsabilidad como socios está limitada a la integración de las acciones que suscriban o adquieran.
Se debe designar un administrador titular (puede ser un socio) y en caso de registrar la sociedad como PyME, se puede gozar de beneficios fiscales y condiciones crediticias preferenciales.
Para formar una SAS se puede realizar por instrumento privado, donde se debe tener las firmas certificadas por un juzgado, escribanía, banco u otra autoridad competente del registro público que corresponda y también se puede constituir por medios digitales con firma digital. Luego, el instrumento de constitución debe ser enviado al Registro Público para su inscripción.