“Alta Nueva Persona Jurídica” se deberán suministrar los datos que se indican seguidamente:
- Razón social
- Forma jurídica
- Fecha de constitución
- Vigencia
- Mes de cierre
- Objeto social
- Domicilio legal/fiscal
- Jurisdicción
- Números telefónicos de contacto y dirección de correo electrónico
- Composición societaria, participación en el capital suscripto y su integración y si la nueva sociedad es parte de una sociedad controlada vinculada
- En caso de que la participación corresponda a personas jurídicas, se deberá informar su representante legal
- Directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia
Además, se deberá:
Constituir Domicilio Fiscal Electrónico, adjuntando la documentación de respaldo en archivos digitales legibles y certificada digitalmente por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente. En caso de que no tengan firma digital, se otorgará la posibilidad de solicitar un “Turno Web” para efectuar su presentación en soporte papel junto con la impresión del F. 420/E. Las copias deberán estar suscriptas por el responsable que realice el trámite y certificadas por escribano público o juez de paz.
Designar el Administrador de Relaciones, “Alta Nueva Persona Jurídica” se deberán suministrar los datos que se indican seguidamente:
- Razón social
- Forma jurídica
- Fecha de constitución
- Vigencia
- Mes de cierre
- Objeto social
- Domicilio legal/fiscal
- Jurisdicción
- Números telefónicos de contacto y dirección de correo electrónico
- Composición societaria, participación en el capital suscripto y su integración y si la nueva sociedad es parte de una sociedad controlada. En caso de que la participación corresponda a personas jurídicas, se deberá informar su representante legal
- Directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia
- Para Asociaciones Cooperados y toda otra entidad civil de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan funciones de contención social. Podrán exhibirse la documentación en soporte papel original junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación.
Sociedades en formación
El responsable dispondrá de un plazo de 90 días corridos para presentar la documentación que acredite su constitución definitiva e informar el número de inscripción otorgado por el órgano de contrato.
Ampliación: De existir causales que lo justifiquen, podrá solicitarse -por única vez- una ampliación para la inscripción en calidad de sociedad en formación, por un nuevo plazo de 90 días corridos. En la opción “Sociedades con Inscripción Pendiente”.
Transcurrido el plazo para la tramitación y ante la ausencia de solicitud de prórroga, AFIP remitirá al Domicilio Fiscal Electrónico una comunicación intimando la presentación de la documentación faltante.
Cuando no se verifique la presentación de la documentación faltante en los plazos previstos, se procederá a la inactivación de la CUIT.
Verificación
AFIP validará la CUIT, el CUIL o CDI de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las identificaciones -entre otras causales- sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.
AFIP podrá requerir la documentación, elementos y/o información complementaria que resulten necesarios para la evaluación de la solicitud efectuada, mediante comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico del Administrador de Relaciones designado o del requirente, según corresponda.
Seguimiento del Trámite
Se podrá realizar el seguimiento del trámite y consultar el estado de la solicitud, con el número de transacción asignado, opción “Consulta de Trámites”. También se encontrará disponible la opción “Trámites en Borrador” mediante la cual el usuario podrá continuar completando los datos de la respectiva solicitud.
Asignación de CUIT
De superarse todas las validaciones, AFIP generará la CUIT y remitirá el comprobante con el número de
inscripción al Domicilio Fiscal Electrónico del Administrador de Relaciones designado.
Modificación de datos
Deberán ser efectuadas por el Administrador de Relaciones o persona debidamente autorizada. La
documentación deberá estar debidamente certificada.
Realizar la solicitud de la CUIT utilizando el aplicativo “MÓDULO INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS - F. 420/J - Versión 2.0”.
El F. 420/J, el acuse de presentación, la “aceptación del trámite” y la documentación deberá presentarse a través de “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de personas jurídicas”.