Quienes ejercen la dirección, administración o conducción de una sociedad quedan comprendidos en el Régimen de Trabajadores Autónomos. Esta obligación puede alcanzar a directores de Sociedades Anónimas, gerentes de SRL y administradores de SAS. La obligación previsional corresponde a la persona que ejerce la función.
¿Qué significa estar inscrito en el Régimen de Autónomos?
Autónomos es el régimen previsional para personas que realizan determinadas actividades económicas o ejercen funciones de dirección y administración sin que esas tareas configuren una relación de dependencia.
Mediante un aporte mensual, la persona registra períodos previsionales dentro del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El régimen es independiente de los impuestos que puedan corresponder por los honorarios, como Ganancias, IVA o Ingresos Brutos.
¿Qué son los cargos societarios?
Los cargos societarios son funciones de administración o representación previstas por la ley y por la documentación de la sociedad. La designación puede surgir del instrumento constitutivo o de una decisión posterior del órgano correspondiente. Entre los cargos más habituales se encuentran:
- Los directores de una sociedad anónima (SA)
- Los gerentes de una sociedad de responsabilidad limitada (SRL)
- Los administradores y representantes legales de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)
¿A quiénes se aplica Autónomos?
La Ley 24.241 establece la incorporación obligatoria de quienes ejercen habitualmente la dirección, administración o conducción de una empresa o sociedad con fines de lucro, siempre que esa función no configure una relación de dependencia. La obligación puede existir aunque la persona no obtenga retribución, utilidad o ingreso por el cargo.
Sociedad Anónima (SA)
La administración de una SA corresponde a su directorio. Deben inscribirse en Autónomos:
- El presidente del directorio
- Los directores titulares que ejercen el cargo
- Los directores accionistas
- Los directores que no poseen acciones
- El director único
La obligación surge por el ejercicio del cargo y no por la participación accionaria ni por el cobro de honorarios.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
En una SRL, la administración y representación corresponde a uno o más gerentes, que pueden ser socios o personas externas. Quedan comprendidos en Autónomos:
- El socio gerente
- Los integrantes de una gerencia plural
- El gerente no socio que ejerce efectivamente el cargo societario
- Quien administra y representa habitualmente a la sociedad
El socio que solamente posee cuotas y no es gerente ni participa de la administración no queda obligado a Autónomos únicamente por ser socio. La Ley 24.241 contempla la posibilidad de incorporación voluntaria para los socios no gerentes de una SRL que no estén incluidos obligatoriamente por otra causa.
Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)
La SAS puede ser administrada por una o más personas humanas, sean o no socias. Por aplicación de las reglas generales previsionales, quedan comprendidos quienes ejercen efectivamente la dirección o administración, como:
- El administrador titular
- El administrador único
- Los integrantes del órgano de administración plural
- El representante legal cuando también ejerce funciones de administración
Un accionista de una SAS que no ejerce funciones administrativas no queda incluido únicamente por su participación en el capital. La Ley 27.349 establece que la administración puede estar a cargo de personas socias o externas y exige registrar sus designaciones y cesaciones.
¿Qué sucede cuando finaliza el cargo?
Cuando la persona renuncia, es removida o finaliza su mandato, debe analizarse desde qué momento dejó de ejercer efectivamente la administración.
Además de registrar la cesación ante el organismo societario, corresponde solicitar la baja de Autónomos cuando ya no exista ninguna actividad que justifique mantener el régimen.
La solicitud de baja debe presentarse, hasta el último día hábil del mes siguiente al cese y produce efectos desde el período fiscal posterior. La existencia de deuda no impide solicitarla, aunque los períodos anteriores continúan pendientes.
¿Cómo se realiza la inscripción?
La inscripción se realiza con CUIT y clave fiscal desde el servicio Sistema Registral, siguiendo la opción:
Registro Tributario "Empadronamiento Autónomos"
Se deben informar:
- Fecha de inicio.
- Actividad o cargo desarrollado.
- Tipo de actividad autónoma.
- Categoría de revista.
- Datos requeridos por el sistema.
Antes de confirmar el alta, conviene revisar que la actividad declarada ante ARCA coincida con el cargo societario y con la documentación de la sociedad.
¿Cómo se determina la categoría?
Las personas que ejercen la dirección, administración o conducción de sociedades se encuadran en la tabla prevista para estas actividades.
La categoría mínima puede ser III, IV o V, según los ingresos brutos anuales obtenidos como retribución por la actividad de dirección o administración.
Cuando la persona desarrolla simultáneamente otras actividades autónomas, debe analizarse la tabla correspondiente a la actividad que genera mayores ingresos y considerar la totalidad de los ingresos alcanzados para determinar la categoría aplicable.
¿Puede coexistir con una relación de dependencia?
Sí. El cargo societario puede coexistir con una relación de dependencia cuando la persona realiza tareas distintas de las funciones propias del cargo, bajo subordinación y mediante una remuneración.
En una SA, si el director realiza en la misma sociedad tareas especialmente remuneradas que configuran una relación de dependencia, la Ley 24.241 permite optar por quedar incluido previsionalmente también como trabajador en relación de dependencia por esas tareas. Esta opción no crea por sí sola una relación laboral ni reemplaza la obligación de autónomos por el cargo de director.
En una SRL o SAS debe revisarse si la persona integra efectivamente el órgano de administración o si “gerente” es solamente la denominación de un puesto laboral.
Socios que también trabajan en la sociedad
La condición de socio no define por sí sola el encuadre previsional. Cuando un socio trabaja para la sociedad, deben analizarse:
- Su porcentaje de participación
- Su capacidad para tomar decisiones
- Si integra el órgano de administración
- Si recibe órdenes
- Si existe subordinación
- Si se trata de una sociedad familiar
- La remuneración y participación en las ganancias
La condición de socio no define por sí sola si corresponde Autónomos o una relación de dependencia. Deben analizarse las tareas, la participación en el capital, la capacidad de decisión, las instrucciones, la subordinación y los vínculos familiares.
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