La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es una forma jurídica creada para facilitar la constitución y administración de empresas y emprendimientos. Puede estar integrada por una o varias personas, tiene patrimonio y CUIT propios, y su capital se divide en acciones. Se caracteriza por ofrecer una estructura flexible, permitir una constitución digital y contar con libros societarios y contables electrónicos.
¿Qué es una Sociedad por Acciones Simplificada?
La SAS es un tipo societario regulado por la Ley 27.349. Tiene personalidad jurídica propia, separada de sus socios, y puede desarrollar actividades comerciales, profesionales, industriales, productivas o de servicios.
Su capital se divide en acciones y, como regla general, la responsabilidad de los socios se limita a los aportes que se comprometieron a integrar. La denominación de la sociedad debe incluir la expresión “Sociedad por Acciones Simplificada”, su abreviatura o la sigla “SAS”.
Al momento de constituirse, su capital no puede ser inferior al equivalente a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles vigentes.
¿Quiénes pueden formar parte de una SAS?
Una SAS puede estar constituida por:
- Una sola persona
- Dos o más personas humanas
- Personas jurídicas, como otras sociedades
- Personas humanas y jurídicas en conjunto
- Personas o entidades extranjeras que cumplan los requisitos correspondientes
Cuando tiene un único integrante, se la denomina SAS unipersonal.
Una SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal. Los socios participan según la cantidad y clase de acciones que poseen. No es obligatorio que todos administren la empresa.
¿Para qué sirve una SAS?
La SAS permite desarrollar una actividad económica bajo una persona jurídica independiente, con reglas adaptables a las necesidades del proyecto. Puede resultar útil para:
- Emprendimientos y startups
- Empresas digitales
- Comercios o prestadores de servicios
- Proyectos con uno o varios socios
- Negocios que buscan incorporar inversores
- Empresas que necesitan organizar su participación mediante acciones
Entre sus características se encuentran la posibilidad de constituirse con un único socio, definir diferentes clases de acciones, celebrar reuniones a distancia y organizar de manera flexible su administración.
¿Cómo se debe constituir una SAS?
Para hacerlo, se confecciona un instrumento constitutivo o estatuto donde se establecen las reglas principales de la sociedad. De manera que deben definirse:
- Denominación social
- Domicilio y sede
- Actividad u objeto social
- Duración
- Capital y acciones
- Aporte de cada socio
- Administración y representación legal
- Forma de tomar decisiones
- Fecha de cierre del ejercicio
- Distribución de resultados
- Reglas para transferir acciones
- Procedimiento de disolución y liquidación
La SAS puede constituirse por instrumento público o privado. También puede utilizarse un procedimiento digital con firma digital. Cuando se usa un instrumento privado, las firmas deben certificarse por alguno de los medios admitidos.
El capital debe suscribirse completamente. Los aportes en dinero deben integrarse, como mínimo, en un 25 % al momento de la constitución y completar el saldo dentro de los dos años. Los aportes en bienes deben integrarse en su totalidad.
La documentación debe presentarse ante el Registro Público correspondiente al domicilio legal de la sociedad. El procedimiento, los costos y los plazos pueden variar según la jurisdicción (provincia).
Impuestos de una SAS
La SAS tributa como una persona jurídica y debe dar de alta los impuestos correspondientes a su actividad y está alcanzada por:
- Impuesto a las Ganancias: sobre los resultados de la sociedad
- IVA
- Ingresos Brutos
- Tasas municipales: según el domicilio, establecimientos y actividad
- Aportes y contribuciones de la seguridad social: si tiene empleados
- Regímenes de retención, percepción o información
También debe emitir comprobantes, registrar operaciones, presentar declaraciones juradas y pagar los saldos correspondientes.
Obligaciones legales y contables
La SAS debe cumplir obligaciones fiscales, contables y societarias durante toda su actividad. Entre ellas se encuentran:
- Llevar una contabilidad regular
- Confeccionar estados contables
- Emitir facturas y conservar comprobantes
- Llevar el Libro de Actas
- Llevar el Libro de Registro de Accione
- Llevar el Libro Diario
- Llevar el Libro de Inventario y Balances
- Registrar las decisiones de los socios
- Mantener actualizados los datos fiscales y societarios
- Informar cambios de administradores
- Inscribir reformas del estatuto
- Registrar transferencias de acciones
- Presentar declaraciones juradas y pagar impuestos
- Cumplir obligaciones laborales si tiene empleados
En CABA, las SAS actualmente no deben presentar sus balances ante la IGJ. Sin embargo, esto no significa que estén exentas de llevar contabilidad o preparar estados contables.
Actividades y sociedades que no pueden adoptar una SAS
Una SAS no puede desarrollar determinadas actividades sujetas a fiscalización especial, como explotación de concesiones o servicios públicos, operaciones de capitalización o ahorro, o actividades de sociedades de economía mixta. Tampoco puede ser controlada por estas sociedades ni participar en más del 30 % de su capital.
Si queda alcanzada por alguna de estas limitaciones, debe transformarse en otro tipo societario dentro de los seis meses. Si no lo hace, los socios pueden pasar a responder frente a terceros de manera solidaria, ilimitada y subsidiaria.
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