Quienes ejercen la dirección, administración o conducción de una sociedad quedan comprendidos en el Régimen de Trabajadores Autónomos. Esta obligación puede alcanzar a directores de Sociedades Anónimas, gerentes de SRL y administradores de SAS. La inscripción y el pago corresponden a la persona que ejerce el cargo, no a la sociedad.
¿Qué significa estar inscrito en el Régimen de Autónomos?
Autónomos es el régimen previsional para personas que realizan determinadas actividades económicas o ejercen funciones de dirección y administración sin que esas tareas configuren una relación de dependencia.
Mediante un aporte mensual, la persona registra períodos previsionales dentro del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El régimen es independiente de los impuestos que puedan corresponder por los honorarios, como Ganancias, IVA o Ingresos Brutos.
¿Qué son los cargos societarios?
Los cargos societarios son funciones legales establecidas por el contrato, estatuto o instrumento constitutivo de una sociedad. Los tipos societarios comprenden:
- Los directores de una sociedad anónima (SA)
- Los gerentes de una sociedad de responsabilidad limitada (SRL)
- Los administradores y representantes legales de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)
¿A quiénes se aplica Autónomos?
La Ley 24.241 establece la incorporación obligatoria de quienes ejercen habitualmente la dirección, administración o conducción de una empresa o sociedad con fines de lucro, siempre que esa función no configure una relación de dependencia. La obligación puede existir aunque la persona no obtenga retribución, utilidad o ingreso por el cargo.
Sociedad Anónima (SA)
La administración de una SA corresponde a su directorio. Deben inscribirse en Autónomos:
- El presidente del directorio
- Los directores titulares que ejercen el cargo
- Los directores accionistas
- Los directores que no poseen acciones
- El director único, cuando corresponda
La obligación surge por el ejercicio del cargo y no por la participación accionaria ni por el cobro de honorarios.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
En una SRL, la administración y representación corresponde a uno o más gerentes, que pueden ser socios o personas externas. Quedan comprendidos en Autónomos:
- El socio gerente
- Los integrantes de una gerencia plural
- El gerente no socio que ejerce efectivamente el cargo societario
- Quien administra y representa habitualmente a la sociedad
El socio que solamente posee cuotas y no es gerente ni participa de la administración no queda obligado a Autónomos únicamente por ser socio. La Ley 24.241 contempla la posibilidad de incorporación voluntaria para los socios no gerentes de una SRL que no estén incluidos obligatoriamente por otra causa.
Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)
La SAS puede ser administrada por una o más personas humanas, sean o no socias. Por aplicación de las reglas generales previsionales, quedan comprendidos quienes ejercen efectivamente la dirección o administración, como:
- El administrador titular
- El administrador único
- Los integrantes del órgano de administración plural
- El representante legal cuando también ejerce funciones de administración
Un accionista de una SAS que no ejerce funciones administrativas no queda incluido únicamente por su participación en el capital. La Ley 27.349 establece que la administración puede estar a cargo de personas socias o externas y exige registrar sus designaciones y cesaciones.
¿Qué sucede cuando finaliza el cargo?
Cuando la persona renuncia, es removida o finaliza su mandato, debe analizarse desde qué momento dejó de ejercer efectivamente la administración.
Además de registrar la cesación ante el organismo societario, corresponde solicitar la baja de Autónomos cuando ya no exista ninguna actividad que justifique mantener el régimen.
La solicitud de baja debe presentarse, hasta el último día hábil del mes siguiente al cese y produce efectos desde el período fiscal posterior. La existencia de deuda no impide solicitarla, aunque los períodos anteriores continúan pendientes.
¿Cómo se realiza la inscripción?
La inscripción se realiza con CUIT y clave fiscal desde el servicio Sistema Registral, siguiendo la opción:
Registro Tributario "Empadronamiento Autónomos"
Se deben informar:
- Fecha de inicio.
- Actividad o cargo desarrollado.
- Tipo de actividad autónoma.
- Categoría de revista.
- Datos requeridos por el sistema.
Antes de confirmar el alta, conviene revisar que la actividad declarada ante ARCA coincida con el cargo societario y con la documentación de la sociedad.
¿Cómo se determina la categoría?
Las personas que ejercen la dirección, administración o conducción de sociedades se encuadran en la tabla prevista para estas actividades.
La categoría mínima puede ser III, IV o V, según los ingresos brutos anuales obtenidos como retribución por la actividad de dirección o administración.
Cuando la persona desarrolla simultáneamente otras actividades autónomas, debe analizarse la tabla correspondiente a la actividad que genera mayores ingresos y considerar la totalidad de los ingresos alcanzados para determinar la categoría aplicable.
Los importes mensuales se actualizan periódicamente. Por ese motivo, no conviene utilizar un valor fijo en el artículo: debe consultarse la tabla vigente publicada por ARCA. Desde el 15 de julio de 2026 rigen nuevos valores para las categorías de Autónomos.
¿Puede coexistir con una relación de dependencia?
Sí. El cargo societario puede coexistir con un trabajo en relación de dependencia cuando la persona realiza tareas diferentes, bajo las condiciones propias de una relación laboral.
En el caso de los directores de SA, la Ley 24.241 permite incorporarse voluntariamente al régimen de relación de dependencia por tareas especialmente remuneradas que reúnan esas características. Esto no elimina el análisis de Autónomos por el cargo de director.
En las SRL y SAS debe analizarse especialmente si la persona integra realmente el órgano de administración o si “gerente” es solamente la denominación de un puesto laboral.
Socios que también trabajan en la sociedad
La condición de socio no define por sí sola el encuadre previsional. Cuando un socio trabaja para la sociedad, deben analizarse:
- Su porcentaje de participación
- Su capacidad para tomar decisiones
- Si integra el órgano de administración
- Si recibe órdenes
- Si existe subordinación
- Si se trata de una sociedad familiar
- La remuneración y participación en las ganancias
En determinados casos, los socios mayoritarios, integrantes de sociedades familiares o personas con poder de control pueden quedar obligados como autónomos aunque también presten servicios a la sociedad.
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