Una persona puede ser monotributista por una actividad independiente y, al mismo tiempo, desempeñarse como director de una Sociedad Anónima, gerente de una SRL o administrador de una SAS. Sin embargo, el cargo de dirección, administración o conducción de la sociedad no puede incluirse dentro del Monotributo. Debe recibir un tratamiento impositivo y previsional separado.
¿Qué relación existe entre el Monotributo y la dirección de una sociedad?
El Monotributo es un régimen simplificado destinado principalmente a personas humanas que realizan ventas, locaciones, obras o prestaciones de servicios.
La Ley 24.977 establece expresamente que las actividades de dirección, administración o conducción de sociedades no están comprendidas en este régimen. Esto significa que los honorarios correspondientes al cargo societario no pueden declararse ni facturarse como una actividad monotributista. Esta exclusión alcanza:
| Tipo de sociedad | Cargo societario |
| Sociedad Anónima (SA) | Director o integrante del directorio |
| Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) | Socio gerente o gerente designado |
| Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) | Administrador o representante legal |
En las SA, la administración corresponde al directorio; en las SRL, a uno o más gerentes; y en las SAS, a uno o más administradores.
¿La sociedad puede ser monotributista?
NO. Las SA, SRL y SAS son personas jurídicas y tributan mediante el Régimen General.
El análisis de compatibilidad se refiere a la persona humana que ocupa el cargo de director, gerente o administrador y que, además, desarrolla otra actividad independiente.
Por ejemplo, una persona puede ser:
- Directora de una SA
- Monotributista por sus servicios de diseño prestados a otros clientes
- Trabajadora en relación de dependencia en otra empresa
Cada actividad mantiene su propio tratamiento.
¿Son compatibles el Monotributo y un cargo societario?
Sí, pueden coexistir, pero deben mantenerse separados.
La persona puede conservar el Monotributo por una actividad independiente comprendida en el régimen, mientras declara el cargo societario y sus honorarios mediante el Régimen General.
ARCA reconoce expresamente que el ejercicio de cargos societarios puede coexistir con la condición de monotributista.
Ejemplo
Una persona es directora de una SA y, además, presta servicios de programación a diferentes clientes:
- Los honorarios por el cargo de directora quedan fuera del Monotributo.
- Los servicios de programación pueden incluirse en el Monotributo si cumplen sus requisitos.
- Ambos conceptos deben documentarse, registrarse y declararse por separado.
¿Cuándo no puede utilizarse el Monotributo?
El Monotributo no puede utilizarse cuando el ingreso corresponde a las funciones propias de:
- Dirigir la sociedad.
- Administrar sus bienes o actividades.
- Representarla legalmente.
- Participar en el directorio.
- Actuar como socio gerente.
- Desempeñarse como administrador de una SAS.
- Tomar decisiones propias del órgano de administración.
La exclusión se produce por la naturaleza de la actividad y no por el importe cobrado. Aunque el honorario sea reducido o la persona no perciba una remuneración, la función de dirección continúa fuera del Monotributo. La Ley 24.241 también incluye dentro del régimen previsional autónomo a quienes ejercen habitualmente la dirección o administración, incluso cuando no obtienen ingresos por esa función.
¿Cuándo puede mantenerse el Monotributo?
Puede mantenerse cuando la persona desarrolla otra actividad independiente, real y diferente del cargo societario. Por ejemplo:
- Servicios profesionales prestados a terceros.
- Actividad comercial.
- Diseño, programación o consultoría independiente.
- Venta de productos.
- Oficios o servicios personales.
- Alquileres comprendidos en el régimen.
La actividad adicional debe cumplir todos los parámetros y requisitos generales del Monotributo.
¿Los honorarios se suman para determinar la categoría del Monotributo?
NO. Los ingresos provenientes de la dirección, administración o conducción de sociedades no se computan para:
- Adherir al Monotributo.
- Determinar la categoría.
- Realizar la recategorización.
Únicamente deben considerarse los ingresos de las actividades efectivamente incluidas en el régimen simplificado.
Impuesto a las Ganancias
Los honorarios de directores de SA y las retribuciones asignadas a socios administradores de SRL son, en general, ganancias de cuarta categoría.
Se imputan al período fiscal en el que la asamblea o reunión de socios aprueba su asignación. Cuando la aprobación es global, también debe considerarse la posterior asignación individual a cada beneficiario.
Por esta actividad, la persona debe revisar su inscripción, declaraciones juradas y obligaciones dentro del Impuesto a las Ganancias, independientemente del Monotributo correspondiente a su otra actividad.
IVA
Las prestaciones inherentes al cargo de director, gerente o administrador se encuentran, en general, exentas de IVA, siempre que exista una prestación efectiva y una relación razonable entre el honorario y la tarea realizada.
Esto no significa que el honorario se encuentre dentro del Monotributo. Se trata de una actividad excluida del régimen simplificado, pero exenta frente al IVA.
Un servicio técnico o profesional independiente y diferente del cargo puede tener otro tratamiento: puede estar gravado por IVA o incluido en el Monotributo, según la situación de la persona.
Autónomos
Quienes ejercen habitualmente la dirección, administración o conducción de sociedades quedan, en términos generales, comprendidos obligatoriamente en el régimen de trabajadores autónomos. La obligación puede existir aun cuando:
- No se hayan aprobado honorarios
- El cargo sea gratuito
- La persona también sea monotributista
- La sociedad todavía no haya distribuido utilidades
La categoría y el tratamiento previsional deben determinarse según el tipo de cargo, la participación societaria y las demás actividades desarrolladas.
¿Para qué sirve separar las actividades?
Separar el cargo societario de la actividad monotributista permite:
- Categorizar correctamente el Monotributo
- Evitar incluir ingresos que no corresponden
- Cumplir las obligaciones de Ganancias y autónomos
- Aplicar correctamente la exención de IVA
- Emitir los comprobantes correspondientes
- Diferenciar honorarios, sueldos, dividendos y servicios
- Evitar observaciones, recategorizaciones o exclusiones de ARCA
No se trata de elegir entre un régimen u otro para todos los ingresos. Cada actividad debe recibir el tratamiento que legalmente le corresponde.
Situación según el tipo societario
| Situación | ¿Puede incluirse en el Monotributo? |
| Honorario de director de una SA | No |
| Retribución de socio gerente de una SRL | No |
| Honorario de administrador de una SAS | No |
| Actividad profesional independiente diferente del cargo | Sí, si cumple los requisitos |
| Sueldo por una verdadera relación de dependencia | No se incluye, pero es compatible |
| Dividendos o distribución de utilidades | No se incluyen, pero son compatibles |
| Servicio adicional prestado a la sociedad | Puede incluirse si es real, independiente y diferente del cargo |
El cargo societario y el Monotributo no son completamente incompatibles.
La dirección, administración o conducción de una sociedad queda fuera del Monotributo, pero la persona puede conservar el régimen simplificado por otra actividad independiente que cumpla sus requisitos.
Es fundamental mantener separados los ingresos, actividades, comprobantes, registraciones y obligaciones impositivas correspondientes a cada función.
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