Una persona puede ser monotributista por una actividad independiente y, al mismo tiempo, desempeñarse como director de una Sociedad Anónima, gerente de una SRL o administrador de una SAS. Sin embargo, el cargo de dirección, administración o conducción de la sociedad no puede incluirse dentro del Monotributo. Debe recibir un tratamiento impositivo y previsional separado.
¿Qué relación existe entre el Monotributo y la dirección de una sociedad?
El Monotributo es un régimen simplificado destinado principalmente a personas humanas que realizan ventas, locaciones, obras o prestaciones de servicios.
La Ley 24.977 establece expresamente que las actividades de dirección, administración o conducción de sociedades no están comprendidas en este régimen. Esto significa que los honorarios correspondientes al cargo societario no pueden incluirse en el Monotributo ni documentarse como una actividad monotributista. La exclusión no elimina la obligación de emitir el comprobante fiscal que corresponda cuando los honorarios sean asignados.
En las SA, la administración corresponde al directorio; en las SRL, a uno o más gerentes; y en las SAS, a uno o más administradores.
¿La sociedad puede ser monotributista?
NO. Las SA, SRL y SAS son personas jurídicas y tributan mediante el Régimen General.
El análisis de compatibilidad se refiere a la persona humana que ocupa el cargo de director, gerente o administrador y que, además, desarrolla otra actividad independiente.
Por ejemplo, una persona puede ser:
- Directora de una SA
- Monotributista por sus servicios de diseño prestados a otros clientes
- Trabajadora en relación de dependencia en otra empresa
Cada actividad mantiene su propio tratamiento.
¿Son compatibles el Monotributo y un cargo societario?
Sí, pueden coexistir, pero deben mantenerse separados.
La persona puede conservar el Monotributo por otra actividad independiente comprendida en el régimen. El cargo societario se trata por separado y puede generar obligaciones en el Impuesto a las Ganancias, IVA, Autónomos y facturación, según el cargo, la remuneración y la situación tributaria de la persona.
ARCA reconoce expresamente que el ejercicio de cargos societarios puede coexistir con la condición de monotributista.
Ejemplo
Una persona es directora de una SA y, además, presta servicios de programación a diferentes clientes:
- Los honorarios por el cargo de directora quedan fuera del Monotributo.
- Los servicios de programación pueden incluirse en el Monotributo si cumplen sus requisitos.
- Ambos conceptos deben documentarse, registrarse y declararse por separado.
¿Cuándo NO puede utilizarse el Monotributo?
El Monotributo no puede utilizarse cuando el ingreso corresponde a las funciones propias de:
- Dirigir la sociedad.
- Administrar sus bienes o actividades.
- Representarla legalmente.
- Participar en el directorio.
- Actuar como socio gerente.
- Desempeñarse como administrador de una SAS.
- Tomar decisiones propias del órgano de administración.
La exclusión se produce por la naturaleza de la actividad y no por el importe cobrado. Aunque el honorario sea reducido o la persona no perciba una remuneración, la función de dirección continúa fuera del Monotributo. La Ley 24.241 también incluye dentro del régimen previsional autónomo a quienes ejercen habitualmente la dirección o administración, incluso cuando no obtienen ingresos por esa función.
¿Cuándo puede mantenerse el Monotributo?
Puede mantenerse cuando la persona desarrolla otra actividad independiente, real y diferente del cargo societario. Por ejemplo:
- Servicios profesionales prestados a terceros.
- Actividad comercial.
- Venta de productos.
- Oficios o servicios personales.
- Alquileres comprendidos en el régimen.
La actividad adicional debe cumplir todos los parámetros y requisitos generales del Monotributo.
¿Los honorarios se suman para determinar la categoría del Monotributo?
NO. Los ingresos provenientes de la dirección, administración o conducción de sociedades no se computan para:
- Adherir al Monotributo.
- Determinar la categoría.
- Realizar la recategorización.
Únicamente deben considerarse los ingresos de las actividades efectivamente incluidas en el régimen simplificado.
¿Debe emitirse comprobante por los honorarios?
SÍ, los honorarios por funciones inherentes a cargos de director, gerente o administrador deben documentarse mediante el comprobante fiscal correspondiente a la condición tributaria del beneficiario.
El comprobante debe emitirse en la fecha en que la asamblea, reunión de socios, directorio u órgano ejecutivo realiza la asignación individual y debe entregarse dentro de los 10 días corridos. El acta societaria debe conservarse como respaldo, pero no reemplaza al comprobante fiscal.
La exención de IVA para las funciones inherentes al cargo puede mantenerse cuando se cumplen sus requisitos, pero esa exención no elimina la obligación de facturar.
Impuesto a las Ganancias
Los honorarios por el cargo societario quedan fuera del Monotributo y están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. En el caso de directores de SA y socios administradores de SRL, la ley los considera, en general, ganancias de cuarta categoría. En una SAS u otra estructura, el encuadre debe revisarse según el cargo y la forma en que se aprueba la retribución.
Los honorarios se imputan al período fiscal en el que la asamblea o reunión de socios aprueba su asignación. Cuando la aprobación es global, debe existir una asignación individual que determine el importe correspondiente a cada beneficiario.
Al efectuar el pago, la sociedad debe evaluar y, cuando corresponda, practicar la retención del Impuesto a las Ganancias. La persona también debe revisar su inscripción y sus declaraciones juradas por esta actividad, en forma separada del Monotributo aplicable a su otra actividad.
IVA
Las prestaciones inherentes al cargo de director, gerente o administrador se encuentran, en general, exentas de IVA, siempre que exista una prestación efectiva y una relación razonable entre el honorario y la tarea realizada.
Esto no significa que el honorario se encuentre dentro del Monotributo. Se trata de una actividad excluida del régimen simplificado, pero exenta frente al IVA.
Un servicio técnico o profesional independiente y diferente del cargo puede tener otro tratamiento: puede estar gravado por IVA o incluido en el Monotributo, según la situación de la persona.
Autónomos
Quienes ejercen habitualmente la dirección, administración o conducción de sociedades quedan comprendidos obligatoriamente en el régimen de trabajadores autónomos. La obligación puede existir aun cuando:
- No se hayan aprobado honorarios
- El cargo sea gratuito
- La persona también sea monotributista
- La sociedad todavía no haya distribuido utilidades
La categoría y el tratamiento previsional deben determinarse según el tipo de cargo, la participación societaria y las demás actividades desarrolladas.
¿Para qué sirve separar las actividades?
Separar el cargo societario de la actividad monotributista permite:
- Categorizar correctamente el Monotributo
- Evitar incluir ingresos que no corresponden
- Cumplir las obligaciones de Ganancias y autónomos
- Aplicar correctamente la exención de IVA
- Emitir los comprobantes correspondientes
- Diferenciar honorarios, sueldos, dividendos y servicios
- Evitar observaciones, recategorizaciones o exclusiones de ARCA
No se trata de elegir entre un régimen u otro para todos los ingresos. Cada actividad debe recibir el tratamiento que legalmente le corresponde.
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