Sociedad civil (incluye asociaciones y fundaciones)
- Con fines de lucro: los administradores son autónomos obligados aunque no perciban retribuciones.
- Sin fines de lucro: los administradores son autónomos obligados sólo si perciben retribución.
Sociedades colectivas, irregulares o de hecho
- Los socios siempre ejercen la conducción (responsabilidad solidaria e ilimitada). Son autónomos obligados.
Sociedad de capital e industria
- Socios capitalistas: idem socios colectivos.
- Socios industriales: según participación en las ganancias:
Sociedad en comandita simple o por acciones
- Socio comanditado único: autónomo obligado
- Socios comanditados varios: según participación en el capital comanditado.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
- Gerentes (socios o no): autónomos, obligados. Si adicionalmente perciben retribución por tareas técnico-administrativas de carácter permanente, pueden adherir voluntariamente como dependientes, sin perjuicio de su obligación como autónomos.
- Socios no gerentes:
- Mayoritarios: autónomos obligados si trabajan y/o perciben retribuciones.
- Minoritarios: dependientes obligados si trabajan y/o perciben retribuciones.
- Socios que no trabajan ni perciben retribuciones: son rentistas y pueden adherir como autónomos voluntarios.
Sociedades anónimas (S.A.)
- Directores (accionistas o no): autónomos obligados. Si perciben retribución por tareas técnico-administrativas, pueden adherir voluntariamente como dependientes, sin perjuicio de su obligación como autónomos.
- Accionistas no directores:
- Mayoritarios: autónomos obligados si trabajan y/o perciben retribuciones.
- Minoritarios: dependientes obligados si trabajan y/o perciben retribuciones.
- Accionistas que no trabajan ni perciben retribuciones: son rentistas y pueden adherir como autónomos voluntarios.
Uniones Transitorias de Empresas
- Representante Persona Física: aporta como autónomo
- Representante Persona Jurídica: los administradores deberán aportar como autónomos.
- Cooperativas
- Miembros Consejos Administración: autónomos obligados solo si perciben retribución por sus funciones. Si no perciben retribución, pueden ser autónomos voluntarios.
- Socios de Cooperativas de Trabajo (de naturaleza genuina): son autónomos porque la calidad de asociado excluye la de trabajador dependiente.