Los directores o socios administradores son autónomos obligados, en razón de su cargo, y con independencia que perciban o no una retribución.
En el caso de que perciban remuneraciones en la sociedad por el desempeño de tareas técnico-administrativas de carácter permanente que configuren relación de dependencia, pueden optar por contribuir al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como empleados en relación de dependencia, sin perjuicio de que deben seguir cumpliendo con su aporte obligatorio como trabajadores autónomos.
Esta opción se materializará mediante notificación a la sociedad en forma fehaciente y obliga a su empleador que debe afrontar las contribuciones pertinentes, pues la ley no le otorga la facultad de oponerse.
Cuando los accionistas sean los mismos directores de la sociedad, tanto la jurisprudencia laboral como la comercial, han interpretado que en principio no se perfecciona la relación de dependencia en el ámbito laboral, dado que no puede existir subordinación técnica y/o jurídica. No obstante esto, la relación de dependencia por el ejercicio de actividades especialmente remuneradas. Ello sin perjuicio de la obligación de contribuir al régimen de autónomos.
Integración Completa de Aportes y Contribuciones: Compromiso Integral con la Seguridad Social
Ejercida la opción por parte del Director, socio, gerente o administrador, deben integrarse, la totalidad de los aportes (a cargo del Director) y contribuciones (a cargo de la sociedad) que componen la Contribución Única de la Seguridad Social, esto es:
- Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones (actual SIPA)
- Fondo Nacional de Empleo (FNE)
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)
- Régimen de Asignaciones Familiares
- Régimen Nacional de Obras Sociales (RNOS)
- Sistema Nacional de Seguro de Salud (SNSS)
- Asimismo, deben ingresarse, las cotizaciones con destino al Seguro de Riesgos de Trabajo
Adhesión Selectiva a la Obra Social: Consideraciones para Directores con Servicios Remunerados
Situación del Director que prestando servicios remunerados en la sociedad, quiere optar por adherir a la Obra Social, no ingresando el resto de los aportes y contribuciones al sistema:
El director que se incorpora voluntariamente al sistema de seguridad social por sus tareas remuneradas en la sociedad debería integrar la totalidad de los aportes y contribuciones incluidos en la Contribución Unificada de la Seguridad Social, lo que impediría optar por ingresar únicamente cotizaciones para la Obra Social y omitir el resto de los conceptos. Del mismo modo, las Obras Sociales no pueden exigir el ingreso de cotizaciones cuando el director no haya optado por la cotización en el régimen de dependencia.
Las declaraciones juradas F 931, correspondientes a los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, admite que respecto a las retribuciones recibidas por los directores se generen únicamente las obligaciones hacia el régimen de obra social y ley de riesgos del trabajo.
Ello es posible si se utiliza el código de actividad 15 junto con el código de modalidad de contratación 049 (directores con obra social y ley de riesgo de trabajo).
Cotización al Régimen de Dependencia: Obligaciones y Procedimientos para Directores Permanentes
Situación del director que presta servicios permanentes en la sociedad y ejerció la opción de cotizar al régimen de relación de dependencia:
- Se debe incorporar al director en los registros laborales correspondientes.
- Se debe incorporar al director en la DDJJ mensual de liquidación de los recursos de la seguridad social del empleador e ingresar las cotizaciones conjuntamente con el resto del personal.
- Confeccionar el correspondiente recibo de sueldo mensual, liquidando vacaciones y aguinaldo.
- Retener el Impuesto a las Ganancias conforme a la RG (AFIP) 2437 (régimen de 4ª categoría), de corresponder, pudiendo computarse a tales efectos, las deducciones de Impuestos a las Ganancias.
Director con Servicios Remunerados sin Opción de Dependencia: Implicancias y Procedimientos
Situación del director que presta servicios permanentes remunerados, pero no ejerció la opción de cotizar al régimen de relación de dependencia:
- Se debe incorporar al director en los registros laborales correspondientes.
- El empleador queda liberado de actuar como agente de retención de los aportes con destino al sistema de la seguridad social.
- El empleador queda exento de la obligación de ingresar las contribuciones.
- Las retribuciones serán abonadas bajo la forma de "sueldo". Por lo tanto, se confeccionará el correspondiente recibo de sueldo, sin retenciones con destino a la Seguridad Social, sin pagar salario familiar y liquidando aguinaldo y vacaciones. Se retendrá el Impuesto a las Ganancias en caso de corresponder.
- Se incluirá al Director en la DDJJ mensual de la empresa determinativa a los fines del ingreso de las cuotas destinadas a la ley de riesgos del trabajo y en su caso, las cotizaciones con destino a la Obra Social.
- Se abonarán igualmente las cotizaciones a la A.R.T. quedan obligatoriamente incluidos "los trabajadores en relación de dependencia del sector privado". Al respecto, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que por los Directores o Socios Administradores que prestaran servicios en relación de dependencia con la sociedad, esta se encuentra obligada a ingresar las cuotas correspondientes al sistema, aun cuando no se efectúen cotizaciones por dichos administradores.