Una persona puede ser accionista, socia, directora, gerente o administradora de una sociedad y, además, trabajar en relación de dependencia. Sin embargo, ocupar un cargo societario no convierte automáticamente a la persona en empleada. Para que exista una relación laboral deben presentarse tareas personales y remuneradas realizadas bajo la organización, instrucciones y dependencia de la sociedad.
¿Qué es el Régimen de Relación de Dependencia?
Existe una relación de dependencia cuando una persona humana presta servicios para una empresa:
- En forma personal
- A cambio de una remuneración
- Bajo la organización y dirección de la empresa
- Cumpliendo instrucciones concretas
- Integrada a la estructura habitual del negocio
La denominación utilizada no es determinante. Puede existir una relación laboral aunque el acuerdo se presente como una prestación de servicios, siempre que en la práctica exista dependencia. Desde marzo de 2026, la Ley de Contrato de Trabajo establece que la prestación de servicios en situación de dependencia hace presumir la existencia de un contrato laboral.
¿El cargo societario genera una relación laboral?
No. La función propia de director, gerente o administrador es una función societaria.
Comprende tareas como:
- Representar legalmente a la sociedad.
- Participar en decisiones del órgano de administración.
- Firmar contratos.
- Administrar bienes y fondos sociales.
- Ejecutar decisiones de socios o accionistas.
- Controlar la actividad general de la empresa.
Estas tareas pueden ser remuneradas mediante honorarios societarios, pero esos honorarios no son un sueldo ni generan por sí mismos una relación laboral.
La relación de dependencia puede existir cuando la persona realiza, además, otras tareas diferentes del cargo, bajo instrucciones y condiciones laborales reales.
¿Quiénes pueden trabajar en relación de dependencia?
Pueden encontrarse en relación de dependencia:
- Personas que no son socias ni accionistas.
- Accionistas o socios que no administran la sociedad.
- Socios minoritarios que trabajan bajo instrucciones.
- Directores que realizan tareas especiales diferentes del cargo.
- Gerentes o administradores que desarrollan funciones subordinadas adicionales.
- Familiares de socios, cuando se cumplen las condiciones laborales y previsionales correspondientes.
La situación debe analizarse según las tareas efectivas, la participación societaria, el poder de decisión y el grado de subordinación.
Sociedad Anónima (SA)
La administración de una SA corresponde al directorio. Ser director, presidente o vicepresidente forma parte de la estructura societaria y no constituye, por sí solo, una relación laboral.
Director que solamente ejerce el cargo
Cuando la persona se limita a asistir a reuniones, tomar decisiones, representar a la sociedad y cumplir las funciones propias del directorio:
- Recibe honorarios societarios, si son aprobados
- Debe revisar su inscripción en Autónomos
- No corresponde considerarlo empleado únicamente por el cargo
- No corresponde confundir los honorarios con un sueldo
Director que además realiza tareas especiales
Un director puede realizar tareas técnicas, administrativas, comerciales o ejecutivas adicionales que configuren una verdadera relación de dependencia. Por ejemplo:
- Dirigir diariamente un área operativa
- Cumplir un horario habitual
- Recibir instrucciones concretas del directorio
- Reportar a otro órgano o superior
- Percibir un sueldo mensual por esas tareas
En ese caso pueden coexistir:
- El cargo de director y sus honorarios
- El empleo por las tareas especiales y su sueldo
La Ley 24.241 establece que, para los directores de sociedades anónimas, la incorporación previsional como trabajadores dependientes por esas tareas especialmente remuneradas es voluntaria. Esto no elimina la obligación de autónomos correspondiente al cargo de dirección.
Accionista que no es director
Un accionista puede trabajar como empleado si presta tareas bajo dependencia real.
La sola tenencia de acciones no impide la relación laboral. Sin embargo, debe analizarse si posee una participación que le permite controlar las decisiones de la sociedad.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
En una SRL, la administración y representación corresponde a uno o más gerentes, que pueden ser socios o personas externas.
Socio gerente
El cargo de socio gerente no genera automáticamente una relación laboral. En principio, corresponde analizarlo dentro del régimen de autónomos por ejercer la administración de la sociedad.
Puede existir además una relación laboral cuando el socio gerente realiza tareas diferentes del cargo y existe una subordinación real frente a los demás socios u órganos de la sociedad. Para determinarlo deben revisarse:
- Porcentaje de participación
- Poder de voto
- Capacidad para designar o remover autoridades
- Posibilidad de impartirse instrucciones
- Horario y organización de tareas
- Remuneración
- Funciones desarrolladas en la práctica
Cuanto mayor sea el control que posee el socio, más difícil resulta demostrar que se encuentra subordinado a la propia sociedad.
Gerente no socio
Un gerente designado formalmente como órgano de administración puede encontrarse en Autónomos por esa función.
No obstante, si además desarrolla tareas subordinadas, o si en la práctica carece de poder autónomo y trabaja bajo órdenes, puede corresponder analizar una relación laboral.
Gerente como denominación laboral
No toda persona denominada “gerente comercial”, “gerente administrativo” o “gerente de operaciones” integra legalmente la gerencia de una SRL.
Cuando no fue designada como autoridad societaria y trabaja bajo dependencia, es una persona empleada con una categoría jerárquica, aunque internamente se la llame gerente.
Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)
En una SAS, la administración puede estar a cargo de una o más personas humanas, sean o no socias.
El instrumento constitutivo determina quién administra y quién ejerce la representación legal. La Ley 27.349 también establece que las SAS se encuentran alcanzadas por la Ley de Contrato de Trabajo.
Administrador de una SAS
El ejercicio exclusivo del cargo de administrador no constituye automáticamente una relación de dependencia.
El administrador puede quedar alcanzado por Autónomos por ejercer la dirección o administración, aunque no reciba honorarios.
Puede coexistir una relación laboral cuando desarrolla tareas adicionales, remuneradas y subordinadas, diferentes de las funciones propias de administración.
Accionista que no administra
Una persona que posee acciones de una SAS, pero no integra el órgano de administración, puede trabajar como empleada si existe una relación laboral real.
Indicadores de una relación de dependencia
Pueden indicar la existencia de una relación laboral:
- Cumplimiento de horarios
- Lugar de trabajo determinado por la sociedad
- Órdenes impartidas por otras autoridades
- Reportes periódicos
- Remuneración mensual
- Vacaciones autorizadas por la empresa
- Uso de herramientas y recursos societarios
- Integración a equipos internos
- Imposibilidad de organizar libremente el trabajo
- Aplicación de sanciones o controles
Ningún elemento aislado define por sí solo la relación. Debe analizarse el conjunto de las circunstancias.
¿Cuándo no existe relación de dependencia?
No existe cuando la persona:
- Únicamente ejerce las funciones propias del cargo societario
- Organiza su actuación sin subordinación
- Tiene poder suficiente para controlar la sociedad
- Participa directamente en las decisiones que supuestamente debería obedecer
- Solamente asiste a reuniones del órgano de administración
- Recibe honorarios aprobados por la asamblea o los socios
- Presta un servicio verdaderamente independiente
La emisión de una factura o la firma de un contrato de servicios no garantiza por sí sola que la relación sea independiente. Si existe simulación o fraude, la Ley de Contrato de Trabajo permite revisar el verdadero funcionamiento del vínculo.
Compatibilidad con Autónomos
La relación de dependencia puede coexistir con autónomos. Esto ocurre, por ejemplo, cuando una persona:
- Ejerce un cargo societario alcanzado por autónomos
- Realiza además tareas diferentes como empleada
- Percibe honorarios por el cargo
- Recibe un sueldo por su trabajo subordinado
En estos casos puede corresponder pagar simultáneamente:
- Autónomos por la dirección o administración
- Aportes y contribuciones laborales por el empleo
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