Director o Socio Gerente en el Contexto del Monotributo y sus Implicancias
La actividad de director o socio gerente de una sociedad presenta ciertas particularidades en relación con el régimen de Monotributo en Argentina. A pesar de no estar automáticamente incluida en este régimen simplificado, existen situaciones especiales y excepciones que es importante considerar.
A continuación, detallamos algunas de estas circunstancias y sus implicancias:
Las prestaciones inherentes a cargos de directores de S.A. o administradores de sociedades no quedan comprendidas en el “Monotributo”.
Sin embargo, la actividad de director, socio gerente o administrador no es incompatible con otras actividades del mismo sujeto que encuadren en el “Régimen Simplificado” siempre que esas otras actividades:
- Se presten en relación de dependencia
- Cuando los ingresos obtenidos no correspondan a una actividad por la cual el sujeto conserve o adquiera su carácter de responsable inscripto en el IVA. Recordamos que la ley de IVA exime del gravamen a las prestaciones inherentes a los cargos de directores de sociedades y cargos equivalentes de administradores de otras sociedades.
Cuando el director presta servicios independientes para la sociedad, no comprendidos como actividades bajo relación de dependencia, los mismos podrían incluirse en el régimen simplificado siempre que se cumpliera con el resto de los requisitos. En estos casos, el administrador encuadrará en el régimen general (tributando como autónomo y sujeto al Impuesto a las Ganancias) por su actividad específica como director o socio gerente y al mismo tiempo facturará como “monotributista” los otros servicios que pudiera prestar a la sociedad en forma independiente.
Directores suplentes
En la medida que no cumplan funciones, no están obligados a pagar autónomos, sin perjuicio de que pueden adherir voluntariamente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Director de una sociedad inactiva
Para que un director de una S.A. resulte obligado a pagar autónomos, debe ejercer su cargo. La sociedad puede estar inactiva, pero el director puede igualmente ejercer funciones. Solo puede liberarse de la obligación de aportar si se demuestra que no ha ejercido administración, representación, asistencia y voto en reuniones de directorio, presidencia de las mismas, poder de decisión, aceptación de renuncias de otros miembros, etc.
Presidente de una S.A. que ejerce tareas Técnico Administrativas
La posibilidad de que el Presidente de una S.A. ejerza tareas técnico-administrativas que configuren una relación de dependencia resultaría un supuesto de excepción.
No obstante, si percibe asignaciones por actividades especiales remuneradas que configuren una relación de dependencia, cabría concluir que no procede efectuar distingos donde la ley no lo hace.
Director residente en el exterior
La AFIP entiende que corresponde idéntico tratamiento al del director residente en el país, sosteniendo que la participación de los directores es permanente, residan o no en el país, lo que obliga al tributo y su concurrencia a las reuniones, es privativo de su decisión, con lo cual surge que no existen excepciones al respecto.
Sociedad del exterior: Representante legal.
La actividad desarrollada por un representante legal de una sucursal extranjera, encuadra como actividad de administrador o director, siendo su tratamiento similar a un director de S.A.
Director jubilado
Quienes fueran beneficiarios de jubilaciones ordinarias o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener los beneficios, no estarán obligados a efectuar aportes al régimen de la seguridad social.
En el caso de sujetos que tengan un beneficio previsional deberán aportar como autónomos en la categoría reducida de jubilados. En el caso de los sujetos que soliciten un beneficio previsional mientras desempeñan la actividad y continúen desarrollando su actividad autónoma, deberán modificar su categoría de revista durante el mes en que realizaron el pedido de la prestación previsional.
Una vez efectuado el pedido,
- El contribuyente debe ingresar con clave fiscal
- Al “Sistema registral-Internet”,
- “Registro tributario (PUC)”, opción “Empadronamiento” / Categorización de Autónomos”
- Deberás visualizar la opción “Jubilado Ley Nº 24.241: en “SÍ”.
En caso de que el sistema no habilite la condición de jubilado del sujeto, se informará dicha condición a la AFIP mediante la presentación del formulario 460/F
Régimen de Información
Las sociedades regularmente constituidas deben actuar como agentes de información del cumplimiento de los aportes al régimen de autónomos en ocasión de la acreditación o pago de honorarios u otros conceptos remuneratorios dispuestos por la Asamblea, reunión de socios u otra decisión societaria, a directores, socios gerentes, colectivos.
A estos efectos deberán solicitar al director la exhibición del comprobante de pago del último aporte previsional vencido. La información se volcará en el programa aplicativo "AFIP - Régimen de información y control de Autónomos" y se conservará a disposición del personal fiscalizador de la AFIP por 2 años. Sin perjuicio de esta obligación, deberán informar trimestralmente a la AFIP el detalle de los directores que no hubieran exhibido la documentación a través del mismo soporte magnético.
Si necesitas asesoramiento, dejá tus datos y un asesor te va a contactar para ayudarte y darte información.