Contribuyentes alcanzados
Estarán alcanzados los ciudadanos que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial y obtengan rentas de las siguientes actividades:
- Las obtenidas por las sociedades comerciales.
- Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país.
- Las derivadas de fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario.
- Las derivadas de otras empresas unipersonales ubicadas en el país.
- Las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio, no incluidos expresamente en la cuarta categoría.
Presentación de la Declaración Jurada
La confección de la declaración jurada a los fines de la determinación de la ganancia y del impuesto, deberá realizarse utilizando el aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 16.0”.
Los sujetos alcanzados deberán presentar:
- El formulario de declaración jurada F. 713. El mencionado formulario se podrá enviar a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” o bien, ingresando a la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgada por la respectiva entidad.
La Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal, debidamente certificados por Contador Público Matriculado, con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en formato pdf y se deberá ingresar al servicio “Presentación Única de Balances - (PUB)” con Clave Fiscal.
Pago del impuesto
El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios, multas o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, podrá efectuarse vía VEP.
Vencimiento
La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos que, de acuerdo con la terminación de la CUIT establezca la AFIP para cada año calendario.
Compartir Estados Contables con terceros
Aquellos que opten por compartir con terceros los Estados Contables presentados ante la AFIP, deberán seleccionar la opción “Compartir” del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” y completar los datos identificatorios de la persona humana o jurídica que designe y del período fiscal a compartir, los mismos serán automáticamente remitidos al Domicilio Fiscal Electrónico del sujeto designado.
Si necesitas asesoramiento, dejá tus datos y un asesor te va a contactar para ayudarte y darte información.