Remuneración del directorio
Diversas remuneraciones
- inherentes al cargo de dirección
- funciones técnico administrativas
- sueldos
Estatuto o asamblea
Topes: 25% cuando se distribuyen utilidades / 5% si no hay distribución
Excepción: comisiones especiales o tareas técnico-administrativas
- aprobación por asamblea de accionistas
- inclusión en los puntos del orden del día
Tratamiento fiscal del impuesto a las Ganancias (para la sociedad)
Gasto deducible
- Límite cuantitativo: 25% de las utilidades contables del ejercicio, o $12.500 por cada director
- Límite temporal: asignadas dentro del plazo para presentar la DDJJ
Tratamiento fiscal - Límite cuantitativo
No incluye sueldos y honorarios por funciones técnico-administrativas. Requisitos:
- efectivas prestaciones de servicios
- Relación monto / tarea desarrollada
- Cumplimiento de obligaciones previsionales
25% de utilidades:
- no aplica a los síndicos
- utilidad contable: según balance, una vez detraído el impuesto determinado
- los $12.500 es por cada perceptor
Tratamiento del excedente no computable para el director. (dividendos fictos / disposición de fondos).
Tratamiento fiscal - Límite temporal
- Asignación individual: dentro del plazo previsto para la presentación de la ddjj
- Si la asignación individual se realiza luego, se deducen en el ejercicio siguiente, considerando la utilidad del ejercicio por el cual se pagaron
- Asignación individual: por asamblea o reunión de directorio / gerencia
- Falta de asignación individual: otros medios de prueba (jurisprudencia)
Dividendos fictos
Solo puede ser aplicable a los miembros que también son dueños o socios. Para el resto, solo disposición de fondos.
Algunos casos:
- Honorarios que no guardan relación con la tarea efectuada
- Anticipos que exceden a lo que finalmente se aprueba
- Tope de dividendos fictos: utilidades acumuladas del ejercicio anterior. Sobre el excedente se aplican normas de disposición de fondos
Disposición de fondos
- Sujetos que no respondan a operaciones realizadas en interés de la empresa
- Presunción de ganancia: Equivalente al interés mensual que establezca la reglamentación
Constituyen operaciones propias del giro de la empresa los anticipos a directores que no excedan lo que se apruebe. El exceso, si no aplica dividendos fictos, aplica disposición de fondos.
Tratamiento para el beneficiario
Rentas de cuarta categoría
- Honorarios de miembros de los órganos de administración
- Cuarta categoría: criterio de lo percibido (asignados)
- Asignación global: percepción se produce con la asignación individual
Régimen de retención
- Honorarios
- Sueldos
Anticipo de honorarios
- Régimen de autorretención (evita efecto diferimiento)
Excedente sobre lo deducible
- No computable para el beneficiario. Condición: Monto del excedente x alícuota societaria menor al impuesto determinado. Si no se cumple, está gravado para el beneficiario (efecto doble imposición).
IVA
Honorarios puros
- Exención
Funciones técnico administrativas
- Gravados
- Se puede adherir al RS por estos honorarios
- Requieren ser facturados