Aspectos Laborales
Sociedad: se obliga a través de sus representantes.
Relación contractual de la sociedad y representantes:
- Estructura societaria
- Función que cumple la persona
- Grado de vinculación con la sociedad
La función directiva no excluye la relación de dependencia.
Principio general: no configuración de relación laboral. Salvo director gerente:
- Funciones administrativas que exceden la función
- Responden a órdenes
Directores con poder de control
- Excluye la relación laboral
- No es necesario que sea dueño absoluto de la sociedad
Presidente del directorio, representante legal de la sociedad. En principio se excluye relación laboral, salvo excepciones
Directores con funciones gerenciales constituye relación laboral.
Generentes en S.R.L. Se considera que hay relación laboral, salvo que se trate de un socio mayoritario.
Directores / Gerentes
- Autónomos: incorporación obligatoria al SIPA
- Relación de dependencia: incorporación voluntaria
Accionistas no directores
No hay relación dependiente: Son rentistas. No hay actividad autónoma ni en relación de dependencia.
Hay relación dependiente:
- Incorporación voluntaria: socios mayoritarios o sociedades de familia
- Incorporación obligatoria: socios minoritarios, no familiares
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