Impuesto al Ecommerce (Percepción de IVA en plataformas digitales) es un régimen especial de ingreso del IVA donde ciertas plataformas digitales actúan como agentes de percepción y pueden percibir IVA sobre operaciones de venta de bienes y/o servicios realizadas a través de la plataforma.
¿Qué operaciones quedan incluidas?
Las operaciones de:
- venta de cosas muebles no registrables (nuevas y/o usadas), y/o
- locaciones y prestaciones de obras y/o servicios,
cuando estén concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales”.
¿A quiénes puede alcanzar?
Puede alcanzar a residentes en Argentina (personas humanas y jurídicas) que operen mediante plataformas digitales.
En la práctica, ARCA (Ex AFIP) considera especialmente:
En la práctica, ARCA (Ex AFIP) considera especialmente:
- Responsables Inscriptos en IVA.
- Monotributistas cuando se verifican causales específicas (por ejemplo, exceso de parámetros).
- “Sujetos no categorizados”: quienes no acreditan su condición (RI / exento-no alcanzado / Monotributo) y operan en forma habitual según parámetros.
¿Cuándo se considera “habitual” y puede disparar la percepción?
Se considera habitualidad si se cumple alguno de estos supuestos:
-
Habitualidad mensual (misma plataforma):
- 10 o más operaciones en un mes calendario, y
- monto total mensual ≥ $750.000.
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Habitualidad por cuatrimestre:
- 4 o más operaciones en cada mes de algún cuatrimestre (ene/abr, may/ago o sep/dic), y
- monto acumulado del cuatrimestre ≥ $750.000.
- Excepción por venta de usados de uso personal:
- Si se trata exclusivamente de ventas de bienes usados de uso/consumo personal, no se considera habitual cuando el acumulado es menor a $1.500.000, pero el vendedor debe declararlo (DJ) ante la plataforma, y no puede volver a invocarlo por 2 años calendario.
¿Desde cuándo rige?
- El régimen existe desde el 01/04/2023.
- Los nuevos importes y parámetros (los de arriba) rigen desde el 01/12/2025 y aplican a operaciones concertadas/perfeccionadas desde esa fecha.
¿Quiénes son los agentes de percepción?
Son las plataformas designadas por ARCA (Ex AFIP) (titulares/administradores) cuya CUIT figura en el Anexo II de la RG 5319/2023 (y sus actualizaciones).
Alícuotas: ¿cuánto pueden percibir?
La percepción se calcula aplicando la alícuota que corresponda (según condición fiscal y controles) conforme el Anexo IV. En ciertos casos particulares, la norma prevé una alícuota del 8%.
Importante: la plataforma debe discriminar el importe percibido en la factura o documento equivalente.
Importante: la plataforma debe discriminar el importe percibido en la factura o documento equivalente.
¿Dónde veo el motivo y la alícuota que me aplicaron?
Si sufriste una percepción, podés consultar el motivo y la alícuota aplicada desde el servicio con Clave Fiscal “Nuestra Parte” ARCA (Ex AFIP).
¿Qué pasa con esa percepción? ¿Se puede “usar”?
Las percepciones tienen carácter de impuesto ingresado y, en general, son computables en IVA (según reglas del régimen).
Si te están aplicando la percepción y creés que no corresponde.
Si te están aplicando la percepción y creés que no corresponde.
- Verificá que en la plataforma tengas cargado correctamente tu CUIT/CUIL/CDI (la identificación es obligatoria).
- Revisá tu situación fiscal: Monotributo/IVA y posibles inconsistencias registrales.
- Chequeá en “Nuestra Parte” el motivo y alícuota aplicada.
- Si vendiste usados de uso personal y estás dentro de la excepción, cargá la declaración jurada ante la plataforma (si corresponde).
- Si sigue el problema, pedinos ayuda para revisar el caso con tu documentación y movimientos.
Fuente normativa:
- RG 5319/2023 (régimen de percepción IVA por plataformas).
-
RG 5794/2025 (actualiza parámetros y aclara aspectos operativos desde 01/12/2025).
Si necesitas asesoramiento, dejá tus datos y un asesor te va a contactar para ayudarte y darte información.