El Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios es un tributo nacional que se aplica sobre los movimientos de dinero realizados en cuentas bancarias y sobre determinadas operaciones realizadas fuera del sistema bancario.
¿Qué operaciones pagan el impuesto?
El impuesto se aplica, principalmente, a:
Débitos y créditos en cuentas bancarias
Extracciones de cuentas.
Depósitos.
Transferencias.
Acreditaciones por cobros.
Pagos electrónicos.
Movimientos que reemplazan el uso de cuentas bancarias
Incluso si no tenés cuenta bancaria, el impuesto puede aplicarse sobre operaciones como:
Uso de cajas de seguridad.
Emisión de cheques de terceros.
Sistemas de pago que operen por fuera del sistema bancario tradicional.
¿Cuánto se paga?
El banco aplica el impuesto automáticamente y aparece detallado en el resumen o extracto bancario.
Alícuotas más comunes
0,6% por cada débito.
0,6% por cada crédito.
En total, hasta 1,2% del movimiento de fondos.
Alícuotas reducidas
Si la actividad califica, pueden aplicarse porcentajes menores (por ejemplo, 0,075% o 0,12%).
¿Es deducible del Impuesto a las Ganancias?
Sí. Existen dos tratamientos posibles:
Deducibilidad total
Para ciertas actividades específicas (por ejemplo, monotributistas que actúan como empleadores, o determinadas entidades exentas).
Deducibilidad parcial: 34%
Para responsables inscriptos en IVA y empresas, un 34% del impuesto pagado puede computarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Esto se refleja en la declaración jurada anual.
¿Cómo disminuir lo que pagás por el impuesto?
Si bien no puede eliminarse por completo, existen formas de reducir su impacto, según la situación tributaria.
Solicitar la alícuota reducida
Ciertos contribuyentes pueden pedir una disminución de la alícuota aplicada por el banco si cumplen los requisitos de ARCA (Ex AFIP).
Cómo hacer para acceder al beneficio
- Ingresar al servicio “Registro Beneficios Imp. s/Créditos y Débitos”, al que se accede con clave fiscal.
Seleccionar el contribuyente. - Elegir la opción “Alta de CBU/CVU – Beneficio” en “Menú”.
- Ingresar el número de la CBU de la cuenta corriente.
- Tildar en la opción 4 de Registro “Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trata de Sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado – Monotributo”.
- Hacer clic en “Generar Solicitud de alta CBU/CVU – Beneficio”.
- Confirmar la solicitud del alta.
- El sistema realiza controles informáticos y, una vez superados, queda registrado el CBU de la cuenta corriente.
La exención empieza a operar a partir del día siguiente a la inscripción de la CBU en el registro y su aprobación por parte de la ARCA (Ex AFIP).