Un Certificado de No Retención/Percepción es una constancia oficial que permite que no te apliquen, total o parcialmente determinadas retenciones, percepciones o pagos a cuenta sobre una operación.
¿Para qué impuestos existe?
- ARCA (ex AFIP): IVA y, en algunos casos, Ganancias.
- ARCA puede otorgar certificados de exclusión para evitar retenciones/percepciones en regímenes vinculados a IVA (y ciertos casos vinculados a Ganancias, especialmente en importaciones).
- Ingresos Brutos (IIBB): Jurisdiccional (provincial / CABA).
Cada Jurisdicción (provincia y CABA) tiene su propio régimen. Según la jurisdicción, puede llamarse:
- Certificado de no retención / no percepción.
- Exclusión.
- Atenuación / reducción de alícuotas.
¿Cuándo pedirlo?
- Te retienen/percepcionan tanto que acumulás saldo a favor y no lo podés absorber en el corto plazo.
- Vendés a grandes empresas/agentes que aplican retenciones altas.
- Tenés compras con percepciones recurrentes.
-
Operás en varias jurisdicciones (Convenio Multilateral) y terminás con retenciones “cruzadas”.
Ejemplo simple, si todos los meses te quedan saldos a favor de IVA por percepciones/retenciones, el certificado puede mejorar tu flujo de caja porque te dejan de practicar esos anticipos.
ARCA Certificado de exclusión (IVA)
Requisitos principales.
- Datos registrales actualizados (actividad y domicilio fiscal).
- Presentación de DDJJ de IVA y recursos de la seguridad social de los últimos 12 períodos (según corresponda).
- Presentación de la última DDJJ de Ganancias/Bienes Personales si corresponde.
- No registrar deuda líquida y exigible.
- Contar con saldo de libre disponibilidad (con pautas de control específicas).
¿Cómo se solicita?
- Ingresar con clave fiscal al servicio: “Certificados de Exclusión de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto al Valor Agregado”.
- El sistema emite un acuse de recibo.
- Luego se consulta el resultado en los plazos indicados por ARCA (Ex AFIP). Si sale observado, puede requerirse presentación de documentación en la dependencia correspondiente.
Vigencia, si ARCA (Ex AFIP) lo aprueba:
- Es total (para el régimen alcanzado),
- Por períodos mensuales completos,
- Con vigencia máxima de hasta 6 meses, desde el mes siguiente a la aprobación.
Importaciones
ARCA (Ex AFIP) dictó la RG 5655/2025, que dejó sin efecto la suspensión previa y volvió a habilitar el uso de certificados de exclusión para percepciones en importaciones. Aplica desde el 01/03/2025 para importaciones definitivas perfeccionadas a partir de esa fecha.
Recomendación editorial: en vez de poner porcentajes fijos (“20% / 6%”), dejalo como “percepciones según alícuotas vigentes del régimen”, porque puede variar con cambios normativos.
Ingresos Brutos (IIBB) Certificados Jurisdiccionales (provinciales / CABA)
En IIBB el certificado (o la atenuación) se tramita en la jurisdicción donde te retienen/percepcionan y suele requerir:
- DDJJ presentadas.
- Situación fiscal regular.
- Acreditar saldo a favor generado por regímenes de recaudación.
CABA (ejemplo): existe un procedimiento de atenuación de alícuotas y se gestiona con Clave Ciudad en el aplicativo correspondiente.
Los certificados serán otorgados por la DGR en el caso de que el contribuyente tenga regularizada su situación fiscal, caso contrario, procederá a denegar dicha solicitud.
- 901 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- 902 - Provincia de Buenos Aires
- 903 - Catamarca
- 904 - Córdoba
- 905 - Corrientes
- 906 - Chaco
- 907 - Chubut
- 908 - Entre Ríos
- 909 - Formosa
- 910 - Jujuy
- 911 - La Pampa
- 912 - La Rioja
- 913 - Mendoza
- 914 - Misiones
- 915 - Neuquén
- 916 - Río Negro
- 917 - Salta
- 918 - San Juan
- 919 - San Luis
- 920 - Santa Cruz
- 921 - Santa Fe
- 922 - Santiago del Estero
- 923 - Tierra del Fuego
- 924 - Tucumán
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