Las percepciones y retenciones son mecanismos que utilizan ARCA (Ex AFIP), las Jurisdicciones (provincias) y los municipios para adelantar el cobro de impuestos. No son impuestos nuevos: son pagos a cuenta que luego se descuentan en futuras declaraciones juradas. Se aplican principalmente sobre operaciones como compras, ventas, cobros, pagos, importaciones, movimientos bancarios y servicios digitales.
¿Qué es una percepción?
Una percepción es un importe adicional que un proveedor cobra por adelantado a su cliente al momento de la compra o contratación.
El monto percibido se ingresa al fisco y queda registrado a nombre del comprador como un pago a cuenta de un impuesto futuro.
¿Cuándo se aplica una percepción?
Las percepciones suelen aplicarse en:
Compras de bienes o servicios sujetas a IVA.
Compras con tarjeta en moneda extranjera (Percepción RG 4815 – impuesto PAÍS / Ganancias / Bienes Personales).
Operaciones alcanzadas por regímenes Jurisdiccionales (provinciales) (percepción de Ingresos Brutos).
Importaciones.
¿Quién las cobra?
El proveedor (comercio, empresa, banco, tarjeta de crédito o servicio digital) actúa como agente de percepción.
¿Qué impuestos pueden tener percepciones?
IVA
Ganancias
Ingresos Brutos
Bienes Personales
Impuesto PAÍS y percepciones RG 4815 (operaciones en moneda extranjera)
¿Qué es una retención?
Una retención es un importe que un pagador descuenta al momento de realizar un pago a su proveedor o a un trabajador autónomo.
Ese importe se ingresa al fisco como un anticipo del impuesto que el proveedor deberá pagar.
¿Cuándo se aplican retenciones?
Las retenciones suelen aplicarse en:
Pagos a proveedores alcanzados por IVA, Ganancias o Ingresos Brutos.
Honorarios profesionales.
Servicios o locaciones gravadas.
Pagos bancarios o acreditaciones sujetas a regímenes de retención.
Sueldos (retención de Ganancias cuarta categoría).
¿Quién retiene?
El cliente o empleador actúa como agente de retención, y debe descontar e informar el importe a ARCA (Ex AFIP) o a la Jurisdicción (provincia).
¿Qué impuestos pueden tener retenciones?
Impuesto a las Ganancias
IVA
Ingresos Brutos
Seguridad Social
Impuestos municipales en algunos casos
¿Qué son las Retenciones y Percepciones impositivas?
¿Se puede recuperar una percepción o retención?
Sí.
Tanto percepciones como retenciones son pagos a cuenta que se utilizan para reducir el monto a pagar en futuros períodos.
Según el régimen:
Responsables Inscriptos
Pueden descontarlo en:
IVA
Ganancias
Ingresos Brutos Jurisdiccional (provincial)
Los importes quedan registrados en los aplicativos o cuentas corrientes tributarias.
Monotributistas
Pueden recuperar percepciones y retenciones a través de:
Régimen de devolución (para percepciones RG 4815).
Reintegros Jurisdiccionales (provinciales) según cada una.
Cargas en SIFERE Web (si corresponde).
Personas humanas sin actividad comercial
Pueden pedir devolución de percepciones por dólar tarjeta, pasajes y gastos en moneda extranjera, según RG 4815 o normativa vigente.
¿Cómo se determinan e ingresan las percepciones y retenciones?
Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la seguridad social, Impuesto al Valor Agregado y del “Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior”, deben informar nominativamente el detalle de las operaciones, emitiendo los certificados correspondientes.
Para ello deberán:
- Emitir el certificado de retención y/o percepción a través del Sistema Integrado Retenciones Electrónicas (SIRE) al que se accede con clave fiscal, a fin de ser entregado a los sujetos pasibles de las mismas.
- Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente al impuesto de que se trate.
- Efectuar el envío de la declaración jurada, informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma, mediante el servicio “Mis Aplicaciones Web”.
¿Cómo se generan los certificados?
Los certificados de retención y/o percepción se generan a través del servicio con clave fiscal “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE).
El sistema generará los formularios F. 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior - Impuesto a las Ganancias), F. 2004 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social) y F. 2005 (Certificado de Retención/Percepción del Impuesto al Valor Agregado)
Para ello, los ciudadanos deberán:
- Ingresar los datos de cada operación (compra, venta, etc.) y los de la correspondiente retención o percepción.
- Emitir el certificado de retención o percepción F. 2003, F. 2004 o F. 2005 generado por el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE), en forma individual o por lote (archivo plano con “n” cantidad de registros -renglones-, los cuales contienen los datos necesarios para confeccionar cada uno de los certificados). Asimismo, la emisión del F. 2005 podrá efectuarse a través del “Web Service”. Dicho certificado será el único comprobante válido que acredite la retención y/o percepción efectuada.
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