Una intimación de pago de Convenio Multilateral es una comunicación formal vinculada al impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando una persona o empresa tributa en más de una jurisdicción. Puede generarse por deuda, declaraciones juradas no presentadas, pagos pendientes, diferencias detectadas o inconsistencias entre lo declarado y la información disponible en los sistemas de las jurisdicciones.
¿Qué es una intimación?
Una intimación es una notificación formal mediante la cual un organismo fiscal informa una deuda, incumplimiento o inconsistencia que debe ser revisada o regularizada.
Es un aviso que indica que existe una situación fiscal pendiente y que el contribuyente debe responder, pagar, presentar documentación o corregir información dentro de un plazo determinado.
¿Qué es una intimación de pago de convenio multilateral?
Una intimación de pago de Convenio Multilateral es una comunicación vinculada al impuesto sobre los Ingresos Brutos de un contribuyente inscripto bajo este régimen.
- Declaraciones juradas mensuales no presentadas
- Declaraciones juradas presentadas pero no pagadas
- Diferencias entre lo declarado y lo pagado
- Deuda generada en una o más jurisdicciones
- Retenciones, percepciones o pagos no computados correctamente
- Inconsistencias en los datos de padrón
- Alta, baja o modificación de jurisdicciones no regularizada
- Diferencias detectadas por un organismo fiscal provincial
Aunque se hable de “Convenio Multilateral”, la deuda suele estar asociada a una o más jurisdicciones específicas. Por eso, hay que revisar qué provincia (jurisdicción) está reclamando y por qué período.
¿Cuándo sucede una intimación?
Una intimación sucede cuando una jurisdicción detecta una obligación pendiente o una diferencia en la situación fiscal del contribuyente.
- No se presentó una declaración jurada mensual en SIFERE
- Se presentó una declaración jurada, pero quedó un saldo impago
- Se declaró una base imponible menor a la detectada por el organismo
- Hay diferencias entre ingresos facturados, retenciones, percepciones y declaraciones juradas
- Se omitió declarar una jurisdicción donde se desarrolla actividad
- Se mantuvo activa una jurisdicción sin presentar correctamente
- Hay deuda acumulada por intereses, multas o pagos fuera de término
- Existen inconsistencias entre Padrón Web, SIFERE y la información de los fiscos
¿Cuándo corresponde que Convenio Multilateral me intime?
Corresponde una intimación si realmente existe una obligación pendiente dentro del régimen de Convenio Multilateral.
- Estás inscripto en Convenio Multilateral y no presentaste declaraciones juradas
- Tenés declaraciones juradas mensuales con saldo a pagar
- Presentaste fuera de término y se generaron intereses
- Omitiste declarar ingresos en una jurisdicción donde tenés actividad
- No actualizaste altas o bajas de jurisdicciones
- No presentaste la declaración jurada anual CM05, si correspondía
- Una jurisdicción detectó actividad económica no declarada
- Existen diferencias entre los datos declarados y la información informada por terceros
La regularización puede requerir presentar declaraciones juradas, pagar deuda, corregir datos de padrón o responder la intimación.
¿Cuándo NO corresponde que Convenio Multilateral me intime?
No correspondería una intimación si la deuda o inconsistencia informada no aplica a la situación real del contribuyente.
- La deuda ya fue pagada
- La declaración jurada fue presentada correctamente
- El pago fue realizado, pero no se imputó correctamente
- La jurisdicción reclamada no corresponde a la actividad desarrollada
- La actividad estaba dada de baja para ese período
- La jurisdicción fue dada de baja, pero el padrón no se actualizó correctamente
- La actividad estaba exenta o no alcanzada
- El reclamo corresponde a un error de sistema o de padrón
- Las retenciones o percepciones sufridas no fueron correctamente consideradas
- El contribuyente no estaba obligado a tributar en esa jurisdicción
¿Dónde me entero de esta intimación?
Una intimación llega por distintos canales, según el organismo que la emita.
- Domicilio fiscal electrónico de la jurisdicción correspondiente
- Domicilio fiscal electrónico federal
- Portal del organismo provincial (jurisdiccional)
- SIFERE Web - Módulo Consultas, para revisar estados de declaraciones, pagos y deuda
- Comunicaciones enviadas por AGIP, ARBA u otra jurisdicción
- Notificaciones recibidas por correo electrónico como aviso de cortesía
- Requerimientos o comunicaciones del contador
Es importante revisar periódicamente los domicilios fiscales electrónicos, porque las notificaciones pueden tener efectos legales aunque el contribuyente no haya visto un correo electrónico.
¿Qué pasa si no respondo una intimación?
Si no respondés una intimación, no pagás la deuda o no presentás un descargo cuando corresponde, el organismo avanza con nuevas instancias de reclamo. Dependiendo del caso, esto puede generar:
- Intereses.
- Multas.
- Nuevas intimaciones.
- Fiscalizaciones.
- Bloqueos o restricciones para realizar trámites.
- Inclusión en padrones de riesgo.
- Reclamos administrativos o judiciales.
- Mayor acumulación de deuda.
Por eso, aunque consideres que la intimación es incorrecta, es importante revisarla y responder dentro del plazo indicado.
¿Cómo me pongo en contacto con Convenio Multilateral?
Depende del tipo de consulta.
Si el problema es técnico o del sistema COMARB
Si tenés inconvenientes con SIFERE, Padrón Web, Portal Federal Tributario, SIRCREB, SIRCUPA u otros sistemas administrados por COMARB, podés consultar la Mesa de Ayuda de COMARB o utilizar el asistente virtual SUMA BOT.
Si el reclamo es por una deuda o intimación
Si la intimación fue emitida por una jurisdicción, como AGIP, ARBA u otro organismo provincial, el contacto debe realizarse con esa jurisdicción.
COMARB administra sistemas y coordina herramientas del régimen, pero la deuda y el reclamo fiscal suelen depender del organismo que emitió la intimación.
Si necesitas asesoramiento, dejá tus datos y un asesor te va a contactar para ayudarte y darte información.