La exención se da cuando una actividad se encuentra gravada, pero luego es eximida del pago del tributo por disposición expresa de la ley. Son aquellas personas humanas o jurídicas que están liberadas de pagar un impuesto, cuando normalmente deberían hacerlo por obligación.
Exentos en Ingresos Brutos que requieren inscripción
¿Quiénes están exentos de pagar Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires?
Algunas actividades exentas de abonar el impuesto sobre los Ingresos Brutos son:
- Aquellas realizadas con la obtención de un título universitario (carrera de duración no inferior a cuatro años)
- Aquellas donde se ejercen una profesión liberal y predomina el ejercicio del intelecto
- Fotógrafos o floristas sin local propio
- Aquellos que alquilan viviendas (siempre que no paguen impuesto a las ganancias)
- Ciertas cooperativas, farmacias, o la venta de autos, camionetas y utilitarios usados (poseen alícuota 0%, deben inscribirse y presentar declaraciones juradas, pero no pagan el impuesto)
Actividades gravadas a tasa cero
Deberán inscribirse y presentar las declaraciones juradas correspondientes, con alícuota del 0%:
- 451211 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto en comisión
- 451291 Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión
- 466121/2 Venta al por mayor de combustible para reventa, excepto para automotores
- 641932 Servicios de la banca minorista correspondiente a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente
- 641949 Servicios de las entidades financieras no bancarias correspondientes a los intereses de ajuste de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente
- 939091 Calesitas
Consulta de exentos ARBA
¿Quiénes están exentos de pagar Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires?
Algunas actividades exentas de abonar el impuesto sobre los Ingresos Brutos son:
- Los ingresos provenientes de las operaciones realizadas por las entidades sin fines de lucro (fundaciones, asociaciones, etc.)
- Los ingresos de procesos industriales, en tanto estos ingresos no superen el importe anual que establezca la Ley Tarifaria
- Los ingresos provenientes de la primera enajenación de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares no superiores a la categoría “C”
- Los ingresos provenientes de las construcciones correspondientes a planes sociales de vivienda, cualquiera sea la categoría de los inmuebles, siempre que estén destinados a viviendas unifamiliares y/o multifamiliares
- Aquellas realizadas con la obtención de un título universitario (carrera de duración no inferior a cuatro años)
Consulta de exentos en AGIP
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