El Régimen Simplificado permite pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en una cuota fija bimestral o mensual (según la jurisdicción "provincia o ciudad" en la que venda sus productos o servicios) sin necesidad de realizar declaraciones juradas mensuales, como si se debe hacer en el Régimen General.
Se podrá permanecer en el Régimen siempre que, determinados parámetros como: ingresos gravados obtenidos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y precio unitario, no superen los montos establecidos.
El valor de la cuota a pagar dependerá de la categoría que le corresponda según los parámetros y tipo de actividad que lleva a cabo, para cuya determinación debe considerarse los ingresos brutos, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida.
Quienes hayan adherido a Ingresos Brutos Simplificado, y mantengan incumplimientos de la presentación de declaraciones juradas (mensuales o anuales) o bien tengan multas sobre los deberes formales, deberán regularizar la situación por medio de la aplicación DDJJ Web y/o el Sistema Integral de Multas.
¿Quiénes pueden acceder a Ingresos Brutos Simplificado (IBS)?
Los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y reúnan los siguientes requisitos:
- Ser Persona Humana (incluye sucesiones indivisas) que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
- Tener Domicilio Fiscal Nacional en una única jurisdicción, sin Domicilios declarados fuera de la misma. (Este sistema está destinado exclusivamente para los ciudadanos de Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy, Río Negro, Entre Ríos, Salta, Buenos Aires, Neuquén, Santa Cruz, Chaco y Catamarca.)
- Desarrollar hasta 3 Actividades de AFIP.
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