Si tu actividad se desarrolla en dos o más provincias (por ejemplo: vendés/prestás servicios en distintas jurisdicciones), Ingresos Brutos se liquida por Convenio Multilateral. En este régimen, el impuesto se distribuye entre jurisdicciones y se gestiona de forma unificada a través de SIFERE.
¿Qué son las Declaraciones Juradas de Convenio Multilateral?
- Son las presentaciones con las que los contribuyentes de Convenio Multilateral informan su actividad.
- Liquidas el impuesto en el sistema SIFERE (Sistema Federal de Recaudación).
- Liquidas Ingresos Brutos y realizas la presentación, pagos y consultas de tus DDJJ mensuales y anuales, mediante los módulos DDJJ y Consultas.
- Tributas por Convenio Multilateral quienes ejercen actividades en dos o más jurisdicciones y cuyos ingresos deben atribuirse conjuntamente (incluye operaciones realizadas incluso por intermediarios).
¿Cómo funcionan / cómo se liquidan?
Deben presentar una DDJJ mensual (por cada mes calendario) y una DDJJ anual (de cierre), todo dentro de SIFERE.
Presentaciones mensuales
- Se informa la actividad del mes calendario, se distribuye el impuesto entre jurisdicciones y se determina el saldo del período.
- En SIFERE, el Módulo DDJJ contempla la generación de DDJJ mensuales CM03 y CM04.
- Si durante el mes sufriste retenciones y percepciones (por ejemplo, bancarias o de agentes), se computan como pagos a cuenta para determinar el saldo a pagar. SIFERE permite consultar deducciones provenientes de sistemas como SIRCREB (recaudación bancaria), SIRPEI (percepciones aduaneras) y SIRCAR (retenciones/percepciones informadas por agentes), entre otros.
Documentación que conviene tener a mano: Reportes de ventas/cobros del mes, detalle por jurisdicción cuando aplique, constancias de retenciones/percepciones y comprobantes de pago.
Presentación anual
- Se presenta una DDJJ anual CM05, que consolida la información del período fiscal y, cuando corresponde, define parámetros que se utilizan para la distribución del impuesto en el ejercicio siguiente.
- Para contribuyentes alcanzados por el régimen general de distribución, el coeficiente unificado se calcula considerando los ingresos y gastos del último balance del año calendario inmediato anterior; si no hay balance comercial, se toman los ingresos y gastos del año calendario inmediato anterior.
- Si no es posible contar con la información para determinar el coeficiente al inicio del año, el sistema prevé mecanismos provisorios y luego ajustes (según normativa del Convenio).
- No todas las actividades aplican el mismo criterio de coeficientes, porque existen regímenes especiales con reglas propias de distribución (según actividad).
¿Qué sucede si no se presentan las DDJJ mensuales o anuales?
El incumplimiento puede generar multas, intereses y/o recargos, según la normativa aplicable. Además, podés quedar con deuda y observaciones en el sistema. O afectar tu situación fiscal dentro del Convenio Multilateral.
¿Qué sucede si durante el ejercicio fiscal el contribuyente cesa la actividad?
- Se deben presentar las DDJJ mensuales hasta el mes en el que se produce el cese.
- La DDJJ anual debe presentarse con las DDJJ mensuales con actividad, sin actividad y con el cese de actividad.
Además, a efectos del Convenio, se considera “cese de actividades” cuando el hecho fue comunicado a la autoridad de aplicación, cumpliendo los recaudos formales que establezca la normativa.
En el padrón del Convenio existen trámites específicos (por ejemplo, “cese total del contribuyente”), que se gestionan mediante formularios del padrón (según el tipo de modificación).
Si necesitas asesoramiento, dejá tus datos y un asesor te va a contactar para ayudarte y darte información.