Si tu actividad económica se desarrolla exclusivamente en una sola jurisdicción (provincia), Ingresos Brutos suele liquidarse por Régimen General (local). En este esquema, el impuesto se determina en función de tus ingresos/ventas del período y se cumple mediante Declaraciones Juradas (DDJJ).
¿Qué son las Declaraciones Juradas del Régimen General?
Las DDJJ son presentaciones de carácter mensual y anual ante el organismo donde estés inscripto. Según la jurisdicción, pueden ser 100% online, presenciales o mixtas.
Sirven para informar los montos del período y poder discriminar ingresos gravados, no gravados y exentos.
¿Cómo funcionan / cómo se liquidan?
La liquidación se tiene que presentar con la información de tu actividad (ventas/ingresos del período) y, cuando corresponde, se restan o computan pagos a cuenta.
- Mensuales: Se presenta una DDJJ por cada mes calendario, informando los ingresos del período (y sus clasificaciones: gravados/no gravados/exentos). Sobre esa base se determina el impuesto del mes y se genera el pago por los canales habilitados.
- Anuales: Se presenta una DDJJ anual o un cierre anual, que funciona como una instancia de consolidación de lo informado durante el año.
- Retenciones y percepciones: Si te practicaron retenciones/percepciones (por bancos, clientes, plataformas o proveedores), se toman como pagos a cuenta al momento de calcular el saldo a ingresar.
Documentación para la liquidación: facturas/recibos emitidos, reportes de ventas y cobros, comprobantes de retenciones/percepciones y constancias de pago (para respaldar lo informado).
¿Qué sucede si no se presentan las DDJJ mensuales?
Ante el incumplimiento de estas obligaciones formales, se pueden aplicar multas automáticas, y además se acumulan deuda e intereses por el impuesto no ingresado.
¿Qué sucede si no se presentan las DDJJ anuales?
También pueden aplicarse multas automáticas por incumplimiento de la obligación formal, además de las diferencias o deudas que pudieran surgir.
¿Qué pasa si durante el ejercicio fiscal cesás la actividad?
Si se produce el cese de actividades, se debe presentar la DDJJ mensual hasta el mes en el que se produce el cese. La DDJJ anual puede presentarse con posterioridad a esa fecha, según corresponda.
Aspectos a tener en cuenta en la DDJJ
DDJJ y pago no son lo mismo: primero se presenta la declaración jurada y, en función de eso, puede quedar saldo a pagar, saldo cero o saldo a favor.
Retenciones y percepciones son iguales a pagos a cuenta: Si te retuvieron/percibieron ingresos brutos (por ejemplo, en acreditaciones bancarias), esos importes se computan como pago a cuenta en la liquidación.
Saldo a favor: Cuando los pagos a cuenta superan el impuesto del período, puede quedar un crédito para usar en meses siguientes o tramitarlo según reglas de tu jurisdicción (provincia).
Rectificativas: Si detectás un error (ingresos mal informados, retenciones mal cargadas, etc.), en general se puede presentar una DDJJ rectificativa para corregirlo, de acuerdo a lo que permita el organismo provincial (jurisdiccional).
Meses sin movimiento: Aunque no hayas facturado, debes presentar la DDJJ del mes “en cero”. Si hay cese, se presentan DDJJ hasta el mes en que se produjo y el cierre anual se realiza según corresponda.
Si empezás a operar en otra jurisdicción (provincia), podrías dejar de ser “local” y pasar a Convenio Multilateral, donde la presentación/pago se realiza a través de SIFERE.