El Impuesto a las Ganancias clasifica las rentas según de dónde proviene la ganancia. Estas categorías no funcionan como las categorías del Monotributo. No indican cuánto facturás ni cuánto debés pagar, sino cuál es el origen de la renta y qué reglas deben aplicarse para determinarla.
¿Cuáles son y a quiénes corresponde cada una?
Existen cuatro categorías:
- Primera categoría: rentas provenientes principalmente de inmuebles.
- Segunda categoría: rentas provenientes del capital y determinadas inversiones.
- Tercera categoría: ganancias empresariales.
- Cuarta categoría: ganancias provenientes principalmente del trabajo personal.
Además, una misma persona puede obtener ingresos de distintas categorías durante el mismo año.
Por ejemplo, alguien puede trabajar en relación de dependencia "cuarta categoría" y, al mismo tiempo, obtener determinadas rentas de inversiones "segunda categoría".
Primera categoría: rentas de inmuebles
La primera categoría, también conocida como renta del suelo, comprende principalmente las ganancias vinculadas con inmuebles urbanos o rurales.
¿Qué ingresos pueden entrar en esta categoría?
Entre otros, pueden encontrarse:
- Alquileres de inmuebles urbanos.
- Arrendamientos de inmuebles rurales.
- Sublocaciones.
- Contraprestaciones por determinados derechos sobre inmuebles, como usufructo, uso o superficie.
- Determinadas mejoras realizadas por el inquilino que representen un beneficio para el propietario.
- En ciertos casos, valores locativos o arrendamientos presuntos establecidos por la ley.
Si sos propietario y alquilás un inmueble
En términos generales, la renta que obtenés como propietario por alquilar un inmueble se encuadra dentro de la primera categoría, siempre que por las características de la actividad no corresponda tratarla como una ganancia empresarial de tercera categoría.
Desde el período fiscal 2026, las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles destinados a casa habitación se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias. Por eso, que una renta pertenezca conceptualmente a una categoría no significa necesariamente que termine generando impuesto.
Si sos monotributista y alquilás
El alquiler puede tener un tratamiento particular dentro del Monotributo.
ARCA establece actualmente que quienes obtienen ingresos exclusivamente por el alquiler de hasta dos inmuebles pueden acceder, cumpliendo los requisitos correspondientes, a la exención del componente impositivo del Monotributo.
Sin embargo, existen rentas relacionadas con inmuebles que no quedan comprendidas dentro del Monotributo. Por ejemplo, ARCA indica que determinados valores locativos presuntos deben declararse dentro del régimen general de Ganancias y pueden coexistir con la condición de monotributista.
Segunda categoría: rentas del capital
La segunda categoría comprende principalmente ganancias generadas por la utilización, inversión o colocación de capital.
¿Qué ingresos pueden entrar en esta categoría?
La Ley de Ganancias incluye, entre otros:
- Intereses provenientes de determinadas colocaciones de dinero.
- Rentas de títulos, bonos y otros valores.
- Regalías.
- Rentas vitalicias.
- Determinados beneficios provenientes de seguros.
- Dividendos y utilidades distribuidas por determinadas sociedades.
- Resultados derivados de instrumentos financieros.
- Determinadas operaciones con acciones, participaciones societarias, fondos, títulos, bonos y monedas digitales.
No todas estas inversiones pagan Ganancias necesariamente. Algunas pueden estar exentas, tener un impuesto cedular o recibir un tratamiento particular según el activo, el mercado en el que se negocia y las condiciones de la operación.
Si invertís tus ahorros
Por ejemplo, si además de tu actividad habitual realizás inversiones financieras, esas rentas deben analizarse por separado.
No importa que seas empleado, profesional o monotributista: el tratamiento de una inversión depende de qué inversión realizaste y qué resultado generó.
Si sos monotributista y tenés inversiones
Ser monotributista no significa que todas tus rentas queden comprendidas dentro del Monotributo.
ARCA establece que actividades como:
- Prestaciones e inversiones financieras.
- Compraventa de valores mobiliarios.
- Participación en utilidades de sociedades.
no pueden incorporarse como actividades comprendidas dentro del Monotributo.
Por eso, una persona puede ser monotributista por su actividad independiente y, al mismo tiempo, estar alcanzada por Ganancias por determinadas inversiones.
ARCA menciona expresamente como ejemplos las cauciones bursátiles, determinados dividendos y ciertas operaciones de compraventa de acciones.
Si sos socio de una sociedad
Acá es importante diferenciar dos cosas:
- La ganancia obtenida por la empresa puede pertenecer a la tercera categoría.
- La renta que recibe personalmente el socio, como determinados dividendos o utilidades, puede tener otro tratamiento dentro de Ganancias.
Por eso, ser socio no significa que toda la renta de la sociedad sea una ganancia personal del socio.
Tercera categoría: ganancias empresariales
La tercera categoría comprende las ganancias provenientes de empresas, sociedades y determinadas explotaciones o actividades organizadas empresarialmente.
Es la categoría más vinculada con una Sociedad, Empresa o PyME.
¿Qué sujetos están comprendidos?
Entre otros:
- Sociedades Anónimas SA.
- Sociedades de Responsabilidad Limitada SRL.
- Sociedades por Acciones Simplificadas SAS.
- Determinadas otras sociedades.
- Empresas unipersonales.
- Determinados fideicomisos.
- Algunas actividades comerciales.
- Comisionistas, rematadores, consignatarios y determinados auxiliares de comercio.
- Determinados desarrollos, loteos y actividades inmobiliarias empresariales.
La Ley de Ganancias incluye expresamente a las SA, SRL y SAS constituidas en Argentina dentro del régimen aplicable a sociedades de capital.
Si tenés una SRL, SA o SAS
La ganancia obtenida por la actividad de la sociedad es, en términos generales, una ganancia empresarial de tercera categoría. Por ejemplo:
Una SRL vende servicios de software.
Los ingresos, costos y gastos corresponden a la sociedad. Al cierre de su ejercicio, la empresa determina su resultado impositivo y, si corresponde, calcula el Impuesto a las Ganancias.
No se considera automáticamente que toda la facturación de la empresa sea una ganancia personal de sus socios.
Si tenés una empresa unipersonal
Las ganancias derivadas de determinadas empresas unipersonales también están comprendidas dentro de la tercera categoría.
Es importante diferenciar una empresa o explotación organizada del trabajo personal que realiza un profesional de manera independiente.
Profesional independiente: ¿tercera o cuarta categoría?
Este es uno de los casos que más puede generar confusión.
El ejercicio personal de una profesión liberal. Por ejemplo: un arquitecto, contador, abogado o diseñador que trabaja por su cuenta está contemplado dentro de la cuarta categoría.
Pero si esa actividad profesional se complementa con una explotación comercial, la ley establece que el resultado del conjunto puede considerarse de tercera categoría.
Por eso, no alcanza únicamente con mirar la profesión declarada: también importa cómo está organizada y desarrollada la actividad.
Si sos socio, gerente o director de una empresa
Tener una empresa puede generar ingresos de distintas categorías. Por ejemplo:
La sociedad:
Su resultado empresarial corresponde a tercera categoría.
Director de una SA:
La remuneración que recibe por ejercer la función de director se encuentra contemplada dentro de la cuarta categoría.
Socio administrador de una SRL:
Las sumas asignadas por determinadas funciones de administración también están comprendidas dentro de la cuarta categoría.
Socio que recibe utilidades o dividendos:
La distribución puede tener un tratamiento distinto y debe analizarse según el tipo societario y la naturaleza de la renta.
Una misma relación con una empresa puede, por lo tanto, generar tratamientos distintos.
Cuarta categoría: trabajo personal
La cuarta categoría comprende las ganancias generadas por el trabajo personal y determinadas funciones desarrolladas por una persona.
Desde la reforma introducida por la Ley 27.743, este capítulo de la Ley de Ganancias se denomina “Impuesto a los Ingresos Personales, trabajo en relación de dependencia y otros”, aunque continúa siendo conocida habitualmente como cuarta categoría.
¿Quiénes pueden tener ganancias de cuarta categoría?
- Empleados en relación de dependencia.
- Personas que desempeñan cargos públicos.
- Determinados jubilados y pensionados.
- Profesionales independientes.
- Personas que ejercen oficios.
- Directores de sociedades anónimas.
- Determinados administradores de sociedades.
- Síndicos.
- Mandatarios.
- Gestores de negocios.
- Fiduciarios.
- Corredores.
- Viajantes de comercio.
- Despachantes de aduana.
Si trabajás en relación de dependencia y tenés CUIL
Si trabajás para un empleador y cobrás un sueldo, esa remuneración corresponde, en términos generales, a la cuarta categoría.
Tener CUIL por sí solo no determina una categoría del Impuesto a las Ganancias. El CUIL es un identificador laboral y previsional.
Lo que importa para Ganancias es el tipo de renta que obtenés. Por ejemplo:
- Tenés CUIL y trabajás en relación de dependencia → tu sueldo corresponde a cuarta categoría.
- Tenés CUIL pero además alquilás un local → esa renta inmobiliaria debe analizarse por primera categoría.
- Tenés CUIL y además realizás inversiones → esas ganancias pueden corresponder a segunda categoría.
Podés tener más de una categoría al mismo tiempo.
Si sos profesional independiente
Los ingresos obtenidos por el ejercicio personal de profesiones liberales u oficios se encuentran dentro de la cuarta categoría cuando corresponde tributar por el régimen general.
Sin embargo, si reunís las condiciones para tributar como monotributista y tu actividad se encuentra comprendida en ese régimen, esa actividad se encuentra alcanzada por el Monotributo y no se liquida nuevamente dentro del régimen general de Ganancias.
Si sos monotributista
Ser monotributista no es una quinta categoría de Ganancias.
El Monotributo es un régimen tributario diferente.
Una persona puede ser monotributista por una actividad y, al mismo tiempo, obtener otras rentas alcanzadas por Ganancias. ARCA reconoce expresamente esta coexistencia. Por ejemplo:
Monotributista + empleado
Una diseñadora factura como monotributista por trabajos independientes y, al mismo tiempo, trabaja en relación de dependencia.
La actividad independiente puede continuar dentro del Monotributo y el sueldo se analiza dentro del régimen correspondiente a cuarta categoría.
Monotributista + director o administrador de una sociedad
La dirección, administración o conducción de sociedades no está comprendida dentro del Monotributo. Estas funciones deben analizarse por Ganancias y pueden coexistir con otra actividad monotributista.
Monotributista + inversiones
Determinadas inversiones financieras tampoco quedan comprendidas dentro del Monotributo y deben analizarse por separado en Ganancias.
Si sos jubilado o pensionado
Las jubilaciones, pensiones, retiros y determinados subsidios cuyo origen se encuentre en el trabajo personal también están contemplados dentro de la cuarta categoría, aunque la ley establece deducciones y tratamientos particulares para estos casos.
¿Cómo saber qué categoría te corresponde?
La categoría no se determina solamente por tu inscripción ante ARCA, tu CUIT, tu CUIL o tu profesión.
Lo que hay que analizar es de dónde proviene cada ganancia.
| Si obtenés ingresos por... | Categoría que corresponde |
| Alquiler o renta de determinados inmuebles | Primera categoría |
| Intereses, dividendos o determinadas inversiones | Segunda categoría |
| Una SRL, SA, SAS o explotación empresarial | Tercera categoría |
| Sueldo en relación de dependencia | Cuarta categoría |
| Ejercicio personal de una profesión u oficio | Cuarta categoría |
| Honorarios como director de una SA | Cuarta categoría |
| Función de socio administrador de determinadas sociedades | Cuarta categoría |
| Empresa unipersonal organizada empresarialmente | Tercera categoría |
Esta tabla muestra el encuadre general. Existen excepciones, exenciones y tratamientos particulares según cada actividad.
¿Puedo estar en más de una categoría?
SI. Una misma persona puede obtener distintas clases de ganancias durante el año. Por ejemplo, una persona podría:
- Trabajar en relación de dependencia: cuarta categoría.
- Tener una inversión financiera: segunda categoría.
- Alquilar un inmueble comercial: primera categoría.
Al determinar el impuesto, estos resultados se analizan de acuerdo con las reglas correspondientes a cada categoría.
Si necesitas asesoramiento, dejá tus datos y un asesor te va a contactar para ayudarte y darte información.