Para determinar cuánto corresponde pagar por el Impuesto sobre los Bienes Personales, se tienen en cuenta dos elementos principales: el mínimo no imponible y las alícuotas vigentes para cada período fiscal. El impuesto se calcula sobre los bienes alcanzados que integran tu patrimonio al 31 de diciembre de cada año.
¿Qué es el monto mínimo no imponible?
El mínimo no imponible es el valor de patrimonio gravado hasta el cual, no corresponde pagar Bienes Personales.
Si el valor de tus bienes alcanzados supera ese monto, el impuesto se calcula sobre el excedente del mínimo no imponible, aplicando la escala correspondiente.
Para el período fiscal 2025, el mínimo no imponible es de:
$384.728.044,57
Este es el valor vigente para determinar Bienes Personales correspondiente al patrimonio existente al 31 de diciembre de 2025.
¿Qué pasa con tu casa habitación?
La vivienda destinada a casa habitación tiene un tratamiento especial.
Para el período fiscal 2025, no queda alcanzada por Bienes Personales cuando su valuación, determinada según las reglas del impuesto, sea igual o inferior a:
$1.346.548.155,99
Este límite es independiente del mínimo no imponible general y se actualiza periódicamente.
¿Qué son las alícuotas?
Las alícuotas son los porcentajes que se utilizan para calcular cuánto impuesto corresponde pagar.
Bienes Personales utiliza una escala progresiva: el porcentaje aplicable aumenta según el monto del patrimonio gravado que exceda el mínimo no imponible.
Esto significa que no se aplica una única alícuota sobre todo tu patrimonio. El cálculo se realiza según el tramo en el que se encuentre el excedente.
Alícuotas de Bienes Personales para el período fiscal 2025
Para el período fiscal 2025, la escala general vigente es la siguiente:
| Valor que excede el mínimo no imponible | Importe fijo | Más el | Sobre el excedente de |
| Hasta $52.664.283,73 | — | 0,50% | — |
| Más de $52.664.283,73 hasta $114.105.948,16 | $263.321,42 | 0,75% | $52.664.283,73 |
| Más de $114.105.948,16 | $724.133,89 | 1,00% | $114.105.948,16 |
La escala se aplica sobre el valor de los bienes gravados situados en Argentina y en el exterior que exceda el mínimo no imponible, salvo aquellos bienes que tengan un tratamiento especial, como determinadas acciones y participaciones societarias.
¿Cómo se interpreta la escala?
No significa, por ejemplo, que una persona que llegue al último tramo pague el 1% sobre todo su patrimonio. El cálculo contempla:
- El mínimo no imponible
- El excedente de los bienes gravados sobre ese mínimo
- El tramo de la escala en el que queda ubicado ese excedente
- El importe fijo y la alícuota correspondiente a ese tramo
Por eso, el monto final depende de la composición y valuación de todo el patrimonio alcanzado.
Beneficio para contribuyentes cumplidores
Para el período fiscal 2025 existe una reducción de alícuotas para quienes calificaron como contribuyentes cumplidores en los términos de la Ley 27.743 y accedieron al beneficio.
Para estos contribuyentes, ARCA publica la siguiente escala reducida:
| Valor que excede el mínimo no imponible | Importe fijo | Más el | Sobre el excedente de |
| Hasta $52.664.283,73 | — | 0% | — |
| Más de $52.664.283,73 hasta $114.105.948,16 | $0 | 0,25% | $52.664.283,73 |
| Más de $114.105.948,16 | $153.604,17 | 0,50% | $114.105.948,16 |
Este beneficio no se aplica automáticamente a todas las personas que pagan Bienes Personales: deben cumplirse las condiciones previstas para ser considerado contribuyente cumplidor.
¿Los montos se actualizan?
Sí. Tanto el mínimo no imponible, el límite correspondiente a la casa habitación como los importes de las escalas se actualizan anualmente tomando como referencia la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Por eso, es importante identificar siempre qué período fiscal estás liquidando antes de utilizar los montos y las alícuotas. Los valores indicados en este artículo corresponden al período fiscal 2025. Los montos aplicables a períodos posteriores pueden modificarse según las actualizaciones previstas por la normativa.
¿Qué alícuotas están previstas para los próximos períodos?
La Ley 27.743 estableció una reducción progresiva de las alícuotas de Bienes Personales.
Para el período fiscal 2026, la ley prevé una escala con alícuotas del 0,50% y 0,75%. Para el período fiscal 2027, establece una alícuota del 0,25%.
Los importes concretos de los tramos y del mínimo no imponible correspondiente a 2026 todavía deberán actualizarse de acuerdo con el mecanismo anual previsto por la ley.
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