El impuesto sobre los bienes personales se determina en función de los bienes que las personas humanas y las sucesiones indivisas poseen al 31 de diciembre de cada año.
Los inmuebles utilizados como vivienda estarán exentos del impuesto cuando su valor sea inferior a $56.410.705,41. De superar ese monto, para la determinación del impuesto se computará el valor por el que se exceda el mínimo.
Cuando la suma de todos los bienes gravados situados en el país sea inferior a $11.282.141,08 no se deberá abonar el impuesto, dado que hasta esta suma se considerarán exentos. En este monto se incluye el valor que haya correspondido computar por la casa habitación.
De superarse los $11.282.141,08, el excedente quedará alcanzado según la siguiente escala:
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible |
Pagarán $ |
Más el % |
Sobre el excedente de $ |
|
Más de $ |
A $ |
|||
0,00 |
5.641.070,54 |
0,00 |
0,50 |
0,00 |
5.641.070,54 |
12.222.319,51 |
28.205,35 |
0,75 |
5.641.070,54 |
12.222.319,51 |
33.846.423,25 |
77.564,72 |
1,00 |
12.222.319,51 |
33.846.423,25 |
188.035.684,71 |
293.802,76 |
1,25 |
33.846.423,25 |
188.035.684,71 |
564.107.054,14 |
2.221.171,53 |
1,50 |
188.035.684,71 |
564.107.054,14 |
En adelante |
7.862.242,07 |
1,75 |
564.107.054,14 |
El impuesto a ingresar por los bienes situados en el exterior se determinará considerando la siguiente escala:
Valor total de los bienes del país y del exterior |
Pagarán el % |
|
Más de $ |
A $ |
|
0,00 |
5.641.070,54 |
0,70 |
5.641.070,54 |
12.222.319,51 |
1,20 |
12.222.319,51 |
33.846.423,25 |
1,80 |
33.846.423,25 |
En adelante |
2,25 |